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El sistema de pensiones trabaja para garantizarle a los ciudadanos un amparo económico durante su vejez o invalidez, así lo señala el Ministerio de Salud y Protección Social.

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Según la ley establecida, en Colombia, ese sistema pensional se maneja por la edad de la persona, pues se podrán jubilar los hombres que tienen 62 años y 57 años para el caso de las mujeres.

Eso sí, también tuvieron que haber las semanas establecidas. El Portal Único del Estado Colombiano indica que tienen que cotizar 1.300 semanas. Pero, puede haber excepciones que les permite a los colombianos, que así lo requieran, adelantar su pensión.

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Estos casos pueden presentarse porque las personas se les presenten algún impedimento para laborar. Por eso existe la ‘Pensión de invalidez’ que le permitirá recibir su pensión sin haber llegado a la edad. Es importante recalcar que este beneficio requiere de varias etapas para que sea aceptado, y aquí le contaremos cuáles son.

¿Qué es la ‘Pensión por invalidez’?

La ‘Pensión por invalidez’ se le da a la persona que lo requiera cuando presenta una enfermedad o accidente de origen común o profesional, que esté cubierta por el fondo de pensiones, donde la persona se encuentre registrada cotizando, o en Colpensiones.

Ahora bien, el Ministerio de Justicia y del Derecho, sostiene que esta medida se rige bajo la legislación colombiana, donde el caso es evaluado para verificar si el caso es cierto.

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Asimismo, la Corte Constitucional señala que esta pensión es un derecho fundamental a la seguridad social, y si usted logra obtenerla, recibirá mensualmente un pago de manera vitalicia, es decir, hasta su fallecimiento.

Casos por lo que le pueden otorgar la ‘Pensión de invalidez’

  • Pérdida de capacidad laboral mayor o igual al 50%
  • Que haya alcanzado al menos un 75% de las semanas mínimas que se requieren para la pensión de vejez. Deberá dejar constancia de haber cotizado 25 semanas en los últimos tres años. Si la persona es mayor de 20 años, deberá presentar una cotización de 50 semanas.
  • Enfermedad o accidente sin causa laboral.

Patologías que aplican para la Pensión de invalidez

El primer paso es cuando la EPS que atendió a la persona emite un certificado de recuperación o un informe indicando que no es posible recuperarse de la enfermedad que padece.

Luego, explica el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego la entidad de pensiones del afiliado deberá enviar el caso a las juntas de calificación de invalidez.

  • Estrés.
  • Síndrome del túnel del carpiano.
  • Silicosis crónica.
  • Cáncer causado por riesgos laborales.
  • Agotamiento visual.
  • Sordera.
  • Dolor de espalda crónico y agudo.
  • Síndrome de fatiga crónica.

Si usted presenta algunas de estas patologías y no le aprueban la Pensión de invalidez, podrá acudir a un juez laboral, quien analizará el caso, y le brindara sus observaciones, para identificar si tiene derecho o no a la pensión solicitada.

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Es importante resaltar de Justicia y del Derecho, este trámite no tiene costo. “No se podrá cobrar en forma simultánea incapacidad y pensión de invalidez, ni se podrá obtener pensiones por el régimen común (pensión de vejez) y profesional originado en el mismo evento”, dice el portal del Ministerio de Justicia y del Derecho.