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Cuando viene en camino un bebé, la primera pregunta que se hace el padre y la madre es qué nombre le van a poner.

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Esto supone un momento muy importante, pues así le llamarán por el resto de su vida. Algunos optan por poner nombres de familiares anteriores, de personas del espectáculo que admiran o compuestos.

Estos últimos suelen ser una pesadilla porque suelen ser difíciles de pronunciar. Pero para eso, la Registraduría Nacional de Colombia hizo una lista de algunos nombres en el país que sus funcionarios no están en la obligación de registrar.

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La entidad encargada de inscribir los nombres de los recién nacidos señaló en un comunicado que si alguno es considerado denigrante, sus trabajadores pueden negarse a escribirlo en el registro civil.

Esta lista es totalmente opuesta a la de los nombres más bonitos de Colombia, según la inteligencia artificial.

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Asimismo, los funcionarios pueden abstenerse de reportar nombres que podrían atentar contra la dignidad, la sana crítica y la objeción de conciencia, por tratarse de una descripción ofensiva o denigrante contra el menor.

La entidad señala que los nombres como Miperro, Híbrido, Judas, Belcebú, Satanás, entre otros, podrían denegarse. Este tipo de denominaciones pueden atentar contra el libre desarrollo de la personalidad o hacer al menor de edad objeto de ‘bullying’.

Cuando entonces lleguen los familiares del bebé a registrar con este tipo de nombres, el funcionario puede oponerse a escribir en el registro notarial una expresión grotesca y ofensiva, que de ninguna manera describe la personalidad o individualidad de ese menor, lo que le permitiría apelar a la objeción de conciencia que se encuentra regulada en la Constitución Política.

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De igual forma, en Colombia las personas tienen como derecho cambiarse el nombre por diversas razones.

Por ejemplo, para corregir el registro, reafirmar la identidad de género, preservar la seguridad personal, entre otros motivos.

Es un proceso que solo se permite una vez en la vida y el paso a paso es así:

  • Solicitar una copia autenticada del registro civil de nacimiento.
  • Acudir a la notaría que tiene su registro civil original.
  • Una vez se tenga la copia del registro, el registrador o notario hará modificación en el registro original.
  • Cuando la escritura pública sea legal, la persona deberá rectificar su cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad en la Registraduría Nacional.
  • El trámite cuesta 58.600 pesos colombianos, que corresponden al concepto de derechos notariales, según las tarifas actualizadas a 2024 mediante la Resolución 00773.