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La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, ACSC, advirtió este miércoles en un comunicado que el proyecto de reforma a la Salud que se debatirá en el Senado pone en riesgo la autonomía profesional.

{"titulo":"Minhacienda choca con minsalud por su propuesta de reforma tributaria","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/choque-de-trenes-entre-ministro-de-hacienda-ricardo-bonilla-y-el-de-salud-guillermo"}

Señala en este sentido que 'las auditorias establecidas en el proyecto de ley 339 de reforma a la salud relacionadas con la autonomía profesional y la autorregulación no se relacionan entre sí a pesar de tener un mismo objetivo lo que puede peligrosamente constituirse en barreras de atención para la prestación del servicio de salud y desconocer abiertamente la autonomía profesional'.

La representante de la ACSC, Emperatriz Angarita, presidente de la Asociación Colombiana de Medicina Nuclear, durante una intervención en la primera audiencia pública convocada por la Comisión Séptima de Senado de la República realizada en Bucaramanga el pasado lunes, dijo que el problema que presenta el proyecto con relación a la autonomía profesional y la creación de las varias auditorías de la atención médica, se evidencia en tres artículos.

'El numeral 18 del artículo 49, que le asigna a las Gestoras de Salud y Vida la realización de auditoría de cuentas médicas para lo cual no da mayor claridad. El parágrafo 4 del artículo 69 que ordena a la ADRES disponer de un sistema de auditoría de cuentas médicas el cual debe sujetarse a la autonomía profesional con fundamento científico, pero no determina sus características. Y los artículos 116 y 117. El primero crea los comités de autorregulación a los cuales deben ser sometidas las decisiones de los profesionales en cada institución para la utilización ética, racional y eficiente de dispositivos médicos e indica que cualquier controversia será resuelta por el Instituto de Evaluación de Tecnología en Salud, IETS, y el segundo, el 117, aborda la resolución de conflictos por parte de los profesionales y crea un procedimiento a través de la Juntas Médicas en las instituciones', se lee.

Todos estos artículos, afirma el gremio, 'tienen como objetivo evaluar la actuación de los médicos y sus decisiones, con el agravante de no tener bases claras sumado a que la única que exige la evaluación por pares es la que se planeta en el artículo 116, las demás no ponen condiciones mínimas y tampoco se correlacionan entre sí. A su vez, las Juntas Médicas creadas por el artículo 117 actuaran cuando la institución no esté de acuerdo con la decisión del médico y esta junta será la que determine si es procedente o no la decisión del profesional, y la participación de este último solo se limita a la exposición del caso'.

Todo lo anterior, añaden, 'evidencia la creación de 4 filtros en el proceso de atención a los pacientes en los cuales se evaluará siempre la atención prestada por el profesional de la medicina y claramente en cualquiera de estas etapas se puede desconocer la autonomía profesional y como consecuencia, constituirse como barrera de atención para la prestación del servicio'.

{"titulo":"Rechazo a propuesta de reforma tributaria que hizo el ministro de Salud","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/rechazo-propuesta-de-reforma-tributaria-que-hizo-el-ministro-de-salud-1064657"}

Por lo que la ACSC considera que los procesos que evalúen la atención médica y afecten de alguna manera la autonomía profesional 'deben ser mínimos, evitando la multiplicidad de procesos que en la práctica pueden afectar la prestación del servicio, perjudicando tanto al profesional pues se le impide un ejercicio con las garantías legales, como al paciente por generar barreras que afecten la oportunidad y la calidad de la atención, proceso que siempre debe respetar el debido proceso y la participación de pares, no son procedentes las auditorías sin las garantías necesarias'.

En la reforma a la salud se lee al respecto en el artículo 116, sobre el Comité de Autorregulación Profesional, que 'las instituciones públicas, privadas y mixtas de las redes integrales e integradas de servicios de salud contarán con un Comité de Autorregulación Profesional, que tendrá como función analizar las políticas acerca de la utilización ética, racional y eficiente de procedimientos, medicamentos, dispositivos médicos y demás tecnologías en salud, con pleno respeto de la autonomía profesional y del derecho a la objeción de conciencia, a cuyo efecto podrá consultar con el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), conforme a lo estipulado en el Ley 1438 de 2011'.

Agrega que 'las reuniones del comité de autorregulación profesional de control de procedimientos y conductas médicas adoptadas por los profesionales o especialistas para ejercer autorregulación individual, colectiva e institucional de las decisiones clínicas, estarán sujetas a reglamentación sobre su alcance y susceptibilidades a inspección, vigilancia y control con el fin de respetar la autonomía profesional y el derecho a la objeción de conciencia'.

{"titulo":"Para ser director de Invima no se requerirá tener título de salud o ciencia","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/invima-cambio-los-requisitos-para-ser-director-de-la-entidad-ya-no-sera-necesario-tener"}

En el artículo 117, sobre el procedimiento para resolución de conflictos por parte de profesionales de la salud, indica que articulado que 'en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1751 de 2015 y teniendo en cuenta los principios de celeridad, eficiencia, imparcialidad racionalidad científica y pro homine, para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de manera ágil y oportuna, en caso de desacuerdo, conflicto o discrepancia sobre el diagnóstico y/o la alternativa terapéutica que haya previsto el o la profesional de la salud tratante, se acudirá al procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud que se regula en esta ley. Este procedimiento tiene por fin proteger la salud del o la paciente y estará orientado a respetar el derecho de este y de su familia a ser debidamente informados y a consentir sobre el tratamiento a seguir así como el respeto a la autonomía profesional'.

Y en la exposición de motivos de la reforma se lee que 'con la implementación de la Ley 100 de 1993, la contratación y condiciones laborales de los trabajadores del sector se deterioraron, esto debido a que las EPS establecieron controles sobre 'la cantidad, la calidad y el costo de los servicios de salud (…), recurriendo a los paquetes de servicios y el establecimiento de una serie de protocolos administrativos y económicos de control de entrada y restricciones a los pacientes, que introdujeron cambios en el ejercicio de los recursos humanos'. (...) Trayendo como consecuencia un deterioro en las condiciones laborales y afectando la atención a los pacientes, como lo expone Gloria Molina en la investigación titulada 'Dilemas en las decisiones en la atención en salud: Ética, derechos y deberes constitucionales frente a la rentabilidad financiera': Las deficientes condiciones laborales coartan la autonomía del personal de salud y genera dilemas éticos en las decisiones en salud'.