El Ministerio de Educación Nacional expidió la circular No. 004 en la que define los parámetros exigibles en las listas escolares que solicitan las instituciones educativas no oficiales en el país. Allí establece lo que no está permitido y entrega, además, recomendaciones a los padres de familia para ejercer el debido control del mismo.
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Dentro los lineamientos se establece que los colegios privados deben entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares con uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico, y que debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo.
El Ministerio señaló que los materiales incluidos en estas listas escolares no podrán ser una carga desproporcionada para las familias, sino por el contrario deberán estar relacionados con apoyar el proceso educativo de los estudiantes.
'Para evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles y textos al inicio del año escolar, se debe establecer un cronograma para el uso de estos. Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres años', señaló la entidad del orden nacional.
De igual manera, precisó que los colegios no podrán exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física y la falta de uniforme, por razones económicas, no le impedirá al estudiante de estar en las actividades académicas.
{"titulo":"Sucre alcanza un 78 % en la matrícula oficial de estudiantes ","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/reportan-que-sucre-alcanza-un-78-en-la-matricula-oficial-de-estudiantes-1063801"}
Según el artículo 14 de la Resolución 17821 de 2023, los establecimientos educativos no pueden exigir proveedores, marcas específicas ni establecer mecanismos que impidan la participación de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales, con el fin de promover la sana competencia.
'El colegio debe cargar en la aplicación EVI la lista completa de los materiales educativos, como anexo en el momento de adelantar la autoevaluación institucional. Esto facilita el ejercicio de la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación', anotó Mineducación.
Por otra parte, manifestó que no se puede imponer a las familias o acudientes la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, así como en negocios propios de las asociaciones de padres de familia o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios.
Sobre el cobro y el incremento de las tarifas en los colegios privados, para 2024, según la Resolución 17821 de 2023, los establecimientos educativos privados del régimen de libertad regulada, de libertad vigilada y régimen controlado, podrán aumentar sus tarifas de matrícula y pensión dentro de los límites establecidos por medio de la Resolución 17821 del 30 de septiembre de 2023 expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
{"titulo":"Más de mil docentes y directivos se vincularon a la planta del Distrito ","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/posesionan-mas-de-mil-docentes-del-distrito-1064773"}
Sostuvo que para incrementar de manera libre la tarifa del primer grado se podrá aplicar únicamente a los establecimientos educativos clasificados en el régimen de libertad regulada.
'El cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, están prohibidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1269 de 2008', apuntó.
Lo anterior, precisó —basado en el incumplimiento— será sancionado con multas que oscilaran entre los 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en caso de reincidir se procederá al cierre definitivo del establecimiento educativo.
Finalmente, el Ministerio de Educación Nacional indicó que las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas son las encargadas de velar por el cumplimiento de las normas en materia de tarifas y materiales educativos, y en caso de evidenciar algún incumplimiento, deben iniciar las actuaciones establecidas en la ley.





















