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BOGOTÁ. La Corte Constitucional, en Sala Plena de este jueves, resolvió la demanda presentada contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, o reforma tributaria, declarando la inexequibilidad de la norma que prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

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En la Sentencia C-489 de 2023, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger, el magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión. Y reservaron aclaración de voto la magistrada Diana Fajardo Rivera, y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo.

En la disposición se leía que es deducible el cien por ciento (100 %) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

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'En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50 %) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor', se lee.

Y agrega que las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

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'La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables', indicaba la norma.

Al respecto, el ex ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, dijo que 'era previsible que se tumbara semejante artículo tan técnicamente absurdo de la última reforma tributaria. Es obvio que las regalías no son ingresos del particular sino de la Nación y no tiene sentido que se impida su deducibilidad. De los grandes errores de esa reforma que tristemente envió un mensaje de desconfianza en el sector de hidrocarburos'.

Y agregó: 'Ahora el lío es buscar 5 billones de más para garantizar la sostenibilidad del Presupuesto de la Nación del 2024. Un camino que recomiendo es anunciar pronto un congelamiento presupuestal tan pronto inicie el 2024 que enfrente el problema sumado a otros ingresos que el Comité de la Regla Fiscal ha puesto en duda. Un nuevo desafío fiscal'.

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