BOGOTÁ | El superintendente de Subsidio, Luis Guillermo Pérez, dijo en un comunicado que la suspensión de tres meses en su contra dictada por la Procuraduría el pasado martes por presuntas irregularidades 'no es idonea'.
{"titulo":"Pese a polémica, Petro se reunió con gobernadores electos afines","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/petro-desata-polemica-al-reunirse-solo-con-gobernadores-electos-afines-su-ideologia"}
Afirma el funcionario que cuenta con competencia legal para la designación tanto de directores administrativos como de agentes especiales de Intervención en el marco de medidas cautelares.
'A tan solo tres semanas de salir del cargo mediante Resolución 0498 del 05 de agosto de 2022 el anterior superintendente del Subsidio Familiar, Julián Molina Gómez designado por el expresidente Iván Duque Márquez, conformó lista cerrada de elegibles a director administrativo y agente especial de intervención, sin que existiera mandato legal para ello. Luis Guillermo Pérez Casas fue nombrado como superintendente del Subsidio Familiar por el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego el 1 de septiembre de 2022. Así, al encontrar constituida lista de elegibles heredada de la anterior administración, en aras de garantizar los principio de objetividad, participación, pluralidad e igualdad de oportunidades para todas las personas interesadas en formar parte de la lista de elegibles, se profirió la Resolución 0679 del 14 de octubre del 2022, abriendo la integración de la referida lista, posibilitando que todo ciudadano que cumpliera con los requisitos, y estuviese interesado pudiera ser considerado para integrar la lista de elegibles a director administrativo y agente especial de intervención', se lee.
{"titulo":"Fue prematura la negociación con las disidencias: Petro","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/gustavo-petro-se-refirio-la-negociacion-politica-con-las-disidencias-de-las-farc-1046857"}
Asevera además que es 'inusual' la adopción de este tipo de medidas en el estado en el que se encuentra el proceso de la referencia y dice frente al término de duración de la suspensión que 'se considera que es excesiva', toda vez que la norma que contempla el término de la medida no impone que deba ser de mínimo tres meses.
'La medida carece de idoneidad y necesidad pues si bien se alega la pretendida protección de los derechos de los elegibles inscritos en la Resolución 0498 de 2022, se desconoce que sus derechos no se cercenaron en la medida en que se mantuvieron en la lista y su elección era una mera expectativa de derecho', asegura Pérez.
Y anuncia que procederá a interponer las acciones pertinentes y activar los mecanismos legales.
{"titulo":"Este martes se aprobaron 10 artículos de la reforma a la salud: van 73 de 143","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/reforma-la-salud-este-martes-se-aprobaron-10-articulos-del-proyecto-van-73-de-143-1046837?"}





















