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En la madrugada de este jueves la Corte Internacional de Justicia – CIJ - se pronunció sobre la demanda de Nicaragua contra Colombia, por presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe.

La CIJ consideró que Colombia violó 'la soberanía y la jurisdicción' de Nicaragua en su propia Zona Económica Exclusiva (ZEE) al autorizar actividades de pesca en aguas nicaragüenses, y con su 'interferencia con las actividades de investigación científica marina y pesquera de las embarcaciones con bandera o licencia nicaragüense y con las operaciones de las embarcaciones navales'.

Con esto, la Corte de la ONU exigió a Colombia 'cesar inmediatamente su conducta' tanto en lo que respecta a sus actividades de pesca en aguas nicaragüenses, como a su interferencia en las operaciones de investigación por parte de Nicaragua en sus propias aguas.

Debido a este fallo el agente de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Carlos Gustavo Arrieta, interpretó que la medida 'no nos ordena cesar nuestra presencia en aguas nicaragüenses, eso no es verdad, lo que dijeron es que no podíamos hacer operaciones de control del medio ambiente porque eran atribuciones de Nicaragua, pero nunca nos ordenaron que no hagamos presencia ni que salgamos de la zona, jamás, en ninguna parte'.

El fallo, añadió, mantiene 'las posibilidades de que la Armada de Colombia esté allí y haga operaciones de lucha contra el crimen organizado en la zona'.

{"titulo":"'CIJ reconoció derecho de Colombia de navegar libremente en el área': Duque ","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/ivan-duque-habla-del-fallo-de-la-cij-sobre-demanda-de-nicaragua-contra-colombia-902949"}

Ante en la decisión emitida por la Corte Internacional de Justicia, el doctor en Derecho Penal Internacional y profesor de la Pontificia Universidad Javeriana, Rafael Arturo Prieto Sanjuan, en diálogo con EL HERALDO explicó las razones que dio la Corte para decir que Colombia violó los derechos soberanos y espacios marítimos de Nicaragua.

Inicialmente, Prieto Sanjuan indicó que la CIJ respondió a la demanda interpuesta por Nicaragua y a la contrademanda de Colombia, la cual se opuso a las competencias de las Corte para manejar el proceso.

En respuesta, la CIJ determinó que tiene competencia para conocer del caso sobre los hechos que se presentaron después de la sentencia del 2012.

Para el experto, la CIJ en su fallo determinó que 'los estados no pueden invocar su normatividad de carácter interno para incumplir el derecho internacional al que ellos mismos se han cobijado'

Según el experto, la Corte consideró que las trabas denunciadas por Nicaragua respecto al uso efectivo y pacífico de la Zona Económica Exclusiva - zona que se extiende en las costas a partir 200 millas marítimas -, así como el decreto en el cual se configura como ‘Zona Contigua Integral’, es una violación a los derechos soberanos de Nicaragua. Hecho que califica como un 'golpe fatal' al país.

Además, explicó que el alegato de Colombia basados en los derechos de pesca de la población raizal o pesca artesanal, también es una violación a los derechos soberanos y espacios marítimos reconocidos a Nicaragua en 2012, ya que la Corte consideró que no es compatible con el derecho internacional, pues se omite la delimitación fijada por la CIJ en un fallo anterior de 2012, 'no se ajusta al derecho internacional consuetudinario'.

{"titulo":"Colombia interpreta que 'mantiene la libertad de navegación' tras fallo CIJ","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/colombia-interpreta-que-mantiene-la-libertad-de-navegacion-tras-fallo-cij-902951"}

Referente a uno de los puntos del fallo que ordena que Colombia 'cese el hecho ilícito', sin llegar a ordenar medidas de reparación explicó que 'si se quiere pescar en Zona Excluida de Nicaragua, se tendrá que sacar permisos necesarios antes las autoridades Nicaragüenses. Además, se debe seguir garantizando la libre navegación, lo que no pueden es ejercer actividades económicas'.

'Colombia podrá ir y pescar hasta allá, pero dentro de la mar territorial que esta alrededor de esas formaciones insulares, que es de 12 millas', añadió.

Asimismo, indicó que en el fallo se habla de la ‘Zona Contigua Integral’, establecido en el decreto 1946 del 2013 -durante el mandato del presidente Santos - en el cual se trazó una zona integral del archipiélago diferente al trazado por la CIJ. Hecho que fue rechazo por la Corte.

Debido a ello, la Corte ordenó al estado colombiano a adaptar el decreto basándose en lo emitido en la sentencia del 2012.

De acuerdo con Rafael Prieto, una decisión favorable para Colombia fue el rechazó a las líneas de base recta que había trazado Nicaragua sobre sus costas. 'Se estaría alterando la proyección de la Zona Económica Exclusiva', señaló.

Y agregó: 'no podemos engañarnos, el derecho de libre navegación existe de manera consuetudinaria'.

{"titulo":"'Colombia violó derechos de Nicaragua en zona exclusiva económica y marítima'","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/fallo-de-la-corte-internacional-de-justicia-sobre-la-demanda-de-nicaragua-contra-colombia"}

Para el experto, Colombia ahora deberá revisar el decreto que determinaba ‘Zona Contigua Integral’ para con incurrir en violación a los derechos marítimos de Nicaragua.

'En respeto al derecho internacional se debe revisar el decreto realizado por Colombia para que no se continúe violando derechos soberanos, e impulsar o retomar negociaciones para que dentro del fallo de 2012 se puede lograr lo mejor para la comunidad raizal y derechos de pesca artesanal', manifestó Prieto Sanjuan.

Finalmente, el tribunal propuso a ambas partes a buscar acuerdos bilaterales sobre la situación de la comunidad raizal, para que esta pueda acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales en aguas nicaragüenses

Rafael Prieto calificó de adecuada la propuesta de Tribunal e indicó que 'es necesario dejar por escrito en un acuerdo de cooperación conjunta para evitar posibles conflictos entre las personas que ejercen la pesca en las zonas'.