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El Consejo Nacional Electoral (CNE) dio a conocer este miércoles las medidas que reglamentarán las elecciones de los Representantes a la Cámara por las 16 curules de paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1207, del 5 de octubre de 2021, con el que busca que estas curules sean ocupadas efectivamente por quienes fueron víctimas de la violencia y no por los victimarios.

Estas elecciones se realizarán el 13 de marzo de 2022.

El paquete de resoluciones que regulan algunas de las actividades que se realizan dentro del proceso electoral incluyen la fijación de los límites a los montos de gastos de las campañas electorales y la regulación del reporte de gastos en la recolección de firmas de las candidaturas de los grupos significativos de ciudadanos.

También define el número máximo de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias, así como la regulación para el manejo de las donaciones que se realicen por medio del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

En el marco del evento en el que se suscribió el Acuerdo por la Promoción, Protección y Garantías Electorales de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, la presidenta del CNE, Doris Ruth Méndez, aseguró que 'se continuará trabajando articuladamente para asegurar que este proceso electoral, en el que participarán centenares de víctimas del conflicto armado, se realice bajo tres pilares fundamentales: la protección, la promoción y las garantías electorales'.

Desmovilizados no pueden inscribir candidaturas

De acuerdo con el Decreto 1207, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos 20 años no podrán presentarse como candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

El término de los 20 años es el comprendido entre el 1º de diciembre de 1996 y el 1° de diciembre de 2016.

Prohibición a partidos políticos

No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.

Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la inscripción.

Inscripción de candidatos

Los candidatos que participen en la elección solo pueden ser inscritos ante la Registraduría por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos.

La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos requerirá el respaldo ciudadano equivalente al 10 % del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirán más de 20.000 firmas.

Sanciones

Quienes sean elegidos como Representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas se les impondrá la sanción de pérdida del cargo, mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley, y ello conllevará la inhabilidad respectiva.

En el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos, la respectiva curul no podrá ser reemplazada.

Los representantes a la Cámara que sean elegidos por una Circunscripción no podrán ser reemplazados si son condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad.

Tampoco quienes renuncien siendo vinculados a procesos penales en Colombia por la comisión de los delitos mencionados o por falta temporal derivada de una orden de captura o medida de aseguramiento dictada en los correspondientes procesos penales.

El incumplimiento de los requisitos será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral.