La acertada suspensión provisional del decreto que ordenaba trasladar $25 billones de los fondos privados a Colpensiones era tan previsible como necesaria. A tal punto que el Consejo de Estado actuó con la excepcionalidad que exigía una amenaza inminente de daño irreversible y envió un mensaje inequívoco al país: ni la urgencia fiscal ni la conveniencia política habilitan al Ejecutivo para reescribir una ley por decreto. Cuando están en juego los ahorros pensionales de más de 125 mil colombianos, la reacción judicial no podía ser tardía.
Sin duda, la medida cautelar del alto tribunal tiene un peso institucional singular porque no es usual que congele un acto administrativo sin una notificación previa a la contraparte. Sin embargo, para evitar que sus efectos consumaran hechos difíciles o imposibles de revertir derivados del giro exprés ordenado por el gobierno Petro acude a la suspensión parcial de urgencia. Los plazos perentorios de apenas días para movilizar recursos de largo plazo, que amenazaban con alterar portafolios de inversión y, en general, modificar la arquitectura financiera del sistema pensional y de la seguridad social así lo demandaba. Dicho de otra forma, conjuró el ‘mal mayor’ antes de comenzar el análisis para adoptar un fallo de fondo.
En todo caso, el meollo del asunto es eminentemente legal. El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, resultante de la iniciativa legislativa de reforma pensional, dispone con claridad que los recursos sean administrados por los fondos privados hasta que sus afiliados consoliden su pensión integral de vejez. No dice antes. No dice cuando el Gobierno necesite caja. No dice cuando Colpensiones enfrente una falta de liquidez. Dice cuando se cause el derecho pensional. Pretender anticipar ese momento —vía reglamentación— supone, en términos prácticos, modificar una ley vigente, al margen de que se encuentre, como esta, en revisión constitucional en la Corte. Y esa potestad no la tiene ningún gobierno. Ni ahora ni después.
Por tanto, el oportuno freno cautelar del Consejo de Estado es una consecuencia directa de la evidente fragilidad jurídica del decreto del Ministerio de Hacienda que advertido estaba por activa y por pasiva del tema. El Banco de la República, la Procuraduría, la Contraloría, exministros, entre otros, ya habían señalado que la medida desbordaba los límites legales.
Incluso el propio Gobierno había interpretado correctamente la norma en regulaciones previas, reconociendo que los recursos debían mantenerse en los fondos privados hasta la consolidación del derecho pensional. Su viraje posterior no solo resultó inconsistente, sino jurídicamente insostenible. Así pues, y para que quede constancia, el alto tribunal no actuó por motivaciones políticas ni por presiones de los banqueros, sino por una razón elemental en un Estado de derecho: el Ejecutivo no puede ni debe, bajo la excusa de reglamentarla —insistamos en ello—, meterle la mano a una ley para alterar su contenido y todos contentos.
Además del reparo jurídico, los impactos económicos adversos eran más que evidentes. Con la liquidación acelerada de activos para cumplir la orden de traslado se corría el riesgo de presionar mercados, deteriorar rendimientos de millones de afiliados y encarecer la deuda pública. A ello se sumaba un efecto fiscal engañoso porque aliviar caja hoy a cambio de aumentar mañana el pasivo pensional del Estado equivale a darse un tiro en el pie. O lo que es igual, cambiar ahorro por gasto corriente nunca ha sido ni será una fórmula sostenible.
Más allá de los relevantes debates jurídico y económico del decreto, el verdadero problema es institucional. Permitir o tolerar que un decreto modifique el alcance de una ley abre la puerta a una peligrosa erosión de la seguridad jurídica del país. Hoy es el ahorro pensional; mañana puede ser cualquier otro derecho regulado por el legislador. Claro que no extraña, porque ya se conoce la pulsión autoritaria de este gobierno sobre la separación de poderes.
De hecho, en lugar de explicar por qué un decreto contrariaba la ley, Petro y compañía insisten en descalificar magistrados, denunciar supuestos privilegios financieros y presentar la decisión como un ataque al pueblo trabajador para desacreditar el control judicial. Los recursos que anuncian son legítimos dentro del marco legal. Salirse de él para torcer una ley no, porque hasta la potestad reglamentaria tiene límites y si los vulneran la intervención de la justicia no es un obstáculo, sino la garantía de que las instituciones están funcionando.







