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La procuradora Margarita Cabello afirmó que el proyecto de reforma al Código Disciplinario no busca sustituir las funciones del Consejo de Estado.

Esto en respuesta a las objeciones presentadas por la sala plena de la alta corte de lo contencioso administrativo al proyecto.

Aseguró en este sentido la funcionaria que 'la iniciativa está encaminada principalmente a hacer frente a dos hechos que, aún hoy, tienen en vilo la institucionalidad del órgano de control: el primero, la sentencia de 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego contra Colombia; el segundo, la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019'.

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Así las cosas, en carta enviada a la presidenta del alto tribunal, Marta Nubia Velásquez, la jefa del Ministerio Público asevera que 'desde la exposición de motivos, se planteó expresamente que el control que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre las decisiones de la Procuraduría General de la Nación, aun en uso de atribuciones jurisdiccionales, no podía desaparecer, hecho que se corrobora desde el artículo 1 del proyecto'.

Aclaró que la atribución de función jurisdiccional a la competencia disciplinaria que se desarrolla desde la entidad no tiene la pretensión de insertar la Procuraduría General en la Rama Judicial, pues precisamente la facultad del artículo 116 constitucional no tiene ese alcance.

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Ni tampoco, aseguró, la de desconocer el principio de división de poderes, en tanto la jurisdicción es una y la función de control es otra

Y finalmente, sostuvo que 'la atribución de función jurisdiccional a órganos o entidades que no están en la rama judicial no los convierte en jueces: es el caso de las superintendencias, función esta que, en múltiples ocasiones ha sido analizada y avalada por la Corte Constitucional'.

Concluyó Cabello que el proyecto de ley en trámite no desconoce ni la estructura constitucional ni la función esencial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.