El Heraldo
Fachada de la oficina de la Secretaría de Tránsito. Cortesía
Barranquilla

Tránsito habilita traspaso a persona indeterminada

El trámite se puede realizar en las sedes de la Secretaría.

El trámite para el traspaso de un vehículo a persona indeterminada ya se puede realizar en la ciudad de Barranquilla.

La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Barranquilla informó que el proceso se puede adelantar, desde el día de ayer, en las sedes de Los Ángeles, Prado, Plaza del Parque y la Alcaldía Local Metropolitana.

Fernando Isaza, secretario de Tránsito de la capital del Atlántico, aseguró que “este trámite es de gran ayuda para quienes no han realizado el traspaso del vehículo y aún siguen figurando como propietarios, lo que los expone a seguir pagando impuestos y multas”.

El funcionario también recordó que para poder  adelantar el trámite, el propietario debe estar a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo.

Asimismo, tendrá que demostrar que han transcurrido al menos tres años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor del vehículo.

Requisitos

Para realizar el cambio de propietario a persona indeterminada, el interesado deberá presentar la solicitud mediante el  Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor.

Este documento debe estar diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito.

“En el campo de comprador, debe hacerse la anotación de persona indeterminada”, explicó la dependencia por medio de un comunicado de prensa.

La Secretaría de Tránsito indicó, además, que en el caso de que el propietario no actúe directamente se debe presentar un poder.

Asimismo, se debe presentar una constancia de paz y salvo por los conceptos de impuestos de los últimos cinco años, salvo que goce de alguna exención tributaria, y el recibo de pago por concepto de retención en la fuente.

Otro de los requisitos será entregar certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a 30 días, en caso que el propietario sea una persona jurídica. Las entidades de derecho público deben presentar fotocopia del acto administrativo de creación legal de la entidad, decreto de nombramiento y acta de posesión del representante legal.

También se hará el pago de los derechos del trámite y la entrega de un documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Por último, es necesario un documento suscrito en el que se manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

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