Tras considerar como hecho superado todas los procesos administrativos y judiciales en su contra, el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico puso en marcha la convocatoria pública para la elección del nuevo rector (a) de la alma mater por los próximos cuatros años.
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Según el cronograma electoral que dio a conocer la institución, las elecciones serán el próximo 2 de octubre y los candidatos gozarán de garantías en igualdad de condiciones para la divulgación de sus propuestas.
Dicho esto, los postulantes tendrán plazo de hacer la inscripción de su candidatura desde el 08 de Agosto de 2025 a las 8:00 a.m., al 14 de Agosto de 2025 a las 5:00 p.m., a través de la ventanilla electrónica de la Universidad del Atlántico (ORFEO).
De esta manera, se procederá a una revisión preliminar para determinar la lista preliminar de postulados que cumplen con todos los requisitos el 21 de agosto.
Posteriormente, estará disponible un proceso de reclamaciones que dará como resultado unos candidatos finalistas y su número en el tarjetón a inicios del mes de septiembre.
Sumado a esto, el 30 de septiembre se hará publicación del censo electoral definitivo para la consulta a la comunidad académica (profesores de carrera y estudiantes con matrícula activa.
Por otro lado, la jornada presencial de votación de la consulta a la comunidad académica se llevará a cabo el 2 de octubre en la Universidad del Atlántico sede norte, la facultad de Bellas Artes y Centro, a la altura de la carrera 43, de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.
De igual manera, en las sedes de Suan y Sabanalarga también estará habilitado un espacio de votación de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
El conteo de los votos, atención a reclamos y publicación de los resultados se dará a conocer el 2 de octubre.
Así las cosas, el Consejo Superior realizará una sesión para designar el nuevo rector se realizará antes del 11 de octubre del presente año.
Cabe resaltar que si el rector en ejercicio se inscribe para ser candidato, durante el proceso de designación de rector de la Universidad, no podrá: “utilizar bienes de la Universidad en beneficio de su actividad proselitista, asistir a actos de inauguración de obras públicas propias de la Universidad, o mencionar su actividad proselitista y a los demás candidatos en sus presentaciones públicas en calidad de Rector”.
A tener en cuenta
Las personas que deseen postularse deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29º del Acuerdo Superior No. 000001 del 23 de Julio de 2021 para el ejercicio del cargo de Rector(a) de la Universidad del Atlántico y acreditar para su revisión los siguientes documentos, así:
a) Hoja de vida en el formato suministrado para el efecto por la Secretaría General de la Universidad con foto tipo documento fondo blanco.
b) Copia de la cédula de ciudadanía
c) Copia del diploma o acta de grado que acredite la formación profesional universitaria
d) Copia de diplomas o acta de grado que acredite el título de posgrado a nivel de maestría o doctorado.
e) Certificación que acredite la docencia universitaria o certificación que acredite actividades administrativas en cargos de nivel directivo en instituciones de educación superior, por un período no inferior a cuatro (4) años o certificación y/o evidencia de las actividades investigativas por un período no inferior a (4) años.
Reglas de la consulta
La consulta a la comunidad académica (estudiantes con matrícula activa y docentes de carrera, de conformidad con los estatutos estudiantil y docente) se efectuará en un mismo día y en el horario establecido en el artículo quinto del presente acuerdo, observando las siguientes reglas:
(a) Podrán votar los estudiantes activos y los profesores de carrera que se encuentren en el censo.
(b) La apertura de la consulta se hará en la fecha y la hora señalada en el cronograma del artículo quinto del presente acuerdo, mediante la suscripción de un acta por parte del(a) Secretario General y el Comité Electoral. En el acta se dejará constancia de cualquier situación que se considere necesaria.
(c) La votación se realizará en el tarjetón establecido por la Universidad para el efecto, en la cual se incluirán los aspirantes que cumplieron los requisitos y un espacio para el voto en blanco.
(d) El tarjetón deberá incluir la siguiente información de los aspirantes: nombres y apellidos completos, fotografía tipo documento fondo blanco de igual tamaño para todos los aspirantes y número asignado en el tarjetón.
(e) El docente o estudiante participante en la consulta podrá respaldar al aspirante de su preferencia o seleccionar la opción de voto en blanco.
(f) Serán nulas las tarjetas en las cuales no se indique ninguna opinión, las que señalen más de una opción o aquellas en que no sea posible discernir la intención del votante.
(g) El cierre de la consulta se hará en la fecha y la hora señalada en el cronograma establecido en el artículo quinto del presente acuerdo y se suscribirá un acta por parte del/la Secretario(a) General y el Comité Electoral. En el acta se dejará constancia del número de votos por parte de estudiantes y de profesores y de cualquier otra situación que se considere necesaria.
(h) Cerrada la consulta, se procederá al conteo de los votos de los estudiantes y de los docentes, por separado. Una vez totalizados los mismos se procederá a aplicar la fórmula contenida en el numeral 3º del Artículo 30º del Acuerdo Superior No. 000001 del 23 de julio de 2021, dividiendo el total de votos depositados por los estudiantes entre el total de votos depositados por los docentes, y dicho resultado se aplicará como factor equilibrador entre ambas votaciones. Aplicado el factor equilibrador, los(as) cinco (5) candidatos(as) que obtengan la mayor votación ponderada conformarán la lista de elegibles.