Ante el Tribunal Superior de Barranquilla fue demandada la elección de Fernando Tejera como alcalde de Piojó, inscrito por el Partido Liberal en las pasadas elecciones locales de 2023.
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El recurso fue instaurado por su contendor Walberto Ayala Goenaga, a través de su apoderado, el abogado Alfonso Camerano Fuentes, por los delitos de falsedad y /o apocrificidad.
Las causales que presenta están relacionadas a la suplantación de electores; mayor número de votos comparados con total de sufragantes; votación indebida de personas y falsedad en los E-11.
'Hay varios escenarios, el primero es la etapa administrativa electoral cuando se presentan las reclamaciones por un error aritmético. Se observó que había unas mesas atípicas porque en la expedición de los boletines de las mesas informadas, del boletín 1 al 11, se daba como ganador a Walberto Ayala por encima de Fernando Tejera', comenzó por contar el abogado Camerano a EL HERALDO.
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Señaló además que en Piojó, a diferencia del departamento, había mesas por encima del 80 %del caudal electoral inscrito, situación que catalogó como 'atípica' debido a que la votación alcanzada en el Atlántico no alcanzó el 60 %.
Expuso, por otra parte, que a esa situación se suma que un grupo de ciudadanos manifestaron haber sido suplantados al momento de votar.
'Esto dio lugar a que se presentara un derecho de petición a efectos de que se mostrara el E11, formulario mediante el cual se identifica al jurado el votante con nombre, cédula y huella para entregar el certificado de votación. La registradora de Piojó se negó a entregarlo y por ello se elevó esa decisión a la comisión escrutadora departamental que igualmente se negó. Ante ello se interpuso una acción de tutela contra ambos y fue fallada por el Juzgado Cuarto Laboral Del Circuito de Barranquilla y subió al Tribunal en donde se tramita la segunda instancia', explicó el jurista.
La demanda instaurada para declarar nulidad del acto electoral de alcalde municipal de Piojó para el periodo 2024-2027 fue repartida al Juzgado Administrativo Oral 010 Barranquilla y será el juez Francisco Javier Vides Redondo quien emita una decisión al respecto.
'La demanda ya fue presentada, repartida y está fundamentada en la norma indicada que es el artículo 275 numeral 3 del código C.P.A.C.A y con todas las causales de nulidad electoral en el artículo 139 y 164 numeral 2. Se está a la espera de la misión de la demanda y los demás pasos que deben surtir del proceso', sostuvo el abogado Camerano.
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Por último, indicó que lo que viene en el proceso es el traslado de la demanda, la contestación de la misma, las excepciones si hay lugar, la aplicación y revisión de las pruebas y finalmente el fallo.
'Hay procesos con dos instancias, se hace la primera instancia ante el juez administrativo por razón de que son entidades territoriales con menos de 70 mil habitantes y la segunda instancia se ventila ante el Tribunal Administrativo. No llega al Consejo de Estado', apuntó Camerano, quien agregó que si el proceso se diligencia con prontitud podría estar resuelto en el término de un año.





















