El Heraldo
Sucre

Niegan nulidad de las sanciones impuestas a exdiputado de Sucre

Al parecer el exdiputado Macea tiene aspiraciones políticas y por eso busca la nulidad de esas acciones en aras de que no lo inhabiliten.

Al exgerente del Fovis y exdiputado de Sucre Rafael Macea Gómez le fueron negadas las peticiones que jurídicamente realizó para que le levantaran las medidas cautelares que le impuso la Contraloría General de la República en un fallo con responsabilidad fiscal que le fue confirmado.

La decisión fue del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo en respuesta a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que impetró Macea contra el ente de control.

En concreto, y al parecer por las aspiraciones políticas que tiene de llegar al Congreso de la República, Macea solicitó la suspensión provisional de los efectos del Auto 016 del 22 de octubre de 2018 que lo hace responsable fiscalmente de cerca de 172 millones de pesos por presuntas irregularidades en la aplicación de subsidios públicos de vivienda para 11 trabajadores de la extinta Empresa de Apuestas Permanentes de Sucre (Aposucre).

Macea acudió a la demanda porque ante la Contraloría la decisión en su contra se mantuvo en todas las instancias y por eso ante el juzgado precisó que lo responsabilizan de un hecho que no realizó, sino que por el contrario fue víctima de conductas delictivas por parte de un contratista.

La Contraloría al conocer de la demanda dijo que “no se cumplen los presupuestos básicos señalados en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 para proceder a suspender los actos demandados por Macea, en atención a que el apoderado de la parte demandante se limita a realizar una serie de afirmaciones que, según su entender, demuestran un presunto actuar ilegal por parte de la Contraloría General de la República, sin ofrecer una explicación clara y suficiente de porque en forma palmaria y evidente los actos de la Contraloría son violatorios de las disposiciones invocadas en la demanda”.

Con esta respuesta el Juzgado consideró que para decretar la medida cautelar es indispensable acreditar la violación de las disposiciones invocadas cuando surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores aducidas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

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