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Con ponencia de la magistrada Viviana Mercedes López Ramos, el Tribunal Administrativo de Sucre denegó las súplicas de la demanda sobre pérdida de investidura que instauraron en contra del exaspirante a la gobernación de Sucre y exsenador Mario Fernández Alcocer. El Tribunal ordenó además el archivo de todo lo actuado.

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El demandante Jaime Alberto Castro Ocampo argumentó la pérdida de investidura de Fernández Alcocer por no tomar posesión del cargo de concejal en el período constitucional que está a punto de finalizar. Pedía la aplicación de la causal para quien ocupó el segundo lugar en votación para el cargo de alcalde.

Dijo que Mario Fernández 'omitió tomar posesión de la curul que le fue asignada para ocupar el cargo de concejal por haber obtenido la segunda mejor votación como candidato a la Alcaldía de Sincelejo para el período 2020 - 2023, vulnerando así lo contemplado en el numeral 3 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000'.

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El demandado Mario Fernández a través de su abogado Rafael Moreno se defendió diciendo que 'al candidato simplemente se le puso de presente que tenía ese derecho que creó el estatuto de la oposición. Contrario a la falsaria aseveración del actor, el candidato Mario Alberto Fernández Alcocer, mediante escrito de noviembre 10 de 2019, dirigido a los miembros de la comisión escrutadora municipal de Sincelejo, expresó su voluntad de no aceptar la curul de concejal de Sincelejo, por haber obtenido la segunda votación con 39.585 votos como candidato a la alcaldía, inscrito por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones del 27 de octubre de 2019. Su decisión de no aceptación de la curul, quedó consignada en el Acta General de Escrutinio de fecha 10 de noviembre del 2019, en las páginas 80 y 81'.

Indicó además que, como consecuencia de la voluntad de no aceptación de la curul de Mario Fernández Alcocer, la Comisión Escrutadora procedió entonces a hacer la declaratoria de elección de la corporación Concejo Municipal de Sincelejo.

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El Ministerio Público dijo que Mario Fernández 'no es sujeto pasivo de la acción de pérdida de investidura, ya que no fue electo concejal del Municipio de Sincelejo para el período 2020-2023, presupuesto base para imponer la sanción reclamada'.

Y el Tribunal Administrativo de Sucre dijo que 'en el expediente no están configurados los presupuestos para decretar la pérdida de investidura del señor Mario Alberto Fernández Alcocer, en razón a que nunca aceptó la curul que le fue asignada por el estatuto de la oposición en el concejo municipal de Sincelejo, en consecuencia, se denegarán las pretensiones de la demanda'.