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Entra en vigencia la Ley de comida chatarra

La iniciativa obliga a que los productos ultraprocesados con alto contenido de azúcar, sodio y grasa tengan un etiquetado frontal.

Luego de seis años de estar entrando y saliendo del Congreso de la República, finalmente fue sancionada la Ley de comida chatarra por parte del presidente Iván Duque, con la que los alimentos ultraprocesados y con alto contenido en azúcar, sodio y grasas deberán mostrar un etiquetado frontal con la advertencia correspondiente.

La iniciativa, de autoría del representante Mauricio Toro, de la Alianza Verde, “hace que Colombia avance en la implementación de una medida de salud pública, que permitirá identificar mediante sellos frontales, con información clara y sencilla, aquellos productos que tengan exceso de azúcar, sodio o grasas y así proteger la salud de niños, niñas, y todos los colombianos”.

Esta norma, que no contiene prohibiciones de producción y comercialización, fue tumbada en tres intentos en debates en el Legislativo, fundamentalmente, comenta su autor, “por el ‘lobby’ de la industria antes de su primer debate y con las oposiciones del Ministerio de Comercio y los gremios”.

Sin embargo, agrega el parlamentario, “finalmente triunfó el derecho a la salud y a la información que miles de ciudadanos le reclamaron al Congreso a través de redes sociales y medios de comunicación”.

También ostentan la autoría de la disposición organizaciones de la sociedad civil como Red PaPaz, FIAN, Dejusticia, Educar Consumo y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

“Este es un triunfo y un logro de miles de ciudadanos, que, tras una intensa campaña, le reclamaron al Congreso legislar en favor de su derecho a la información y a la salud”, señaló Toro.

El etiquetado hace parte además de las recomendaciones que promueven organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud, OPS, y Unicef, y ha sido aprobado en Chile, México, Uruguay y Perú.

Ahora, el Gobierno tendrá un año para trabajar la actual resolución de etiquetado frontal para ajustarlo a la mayor evidencia científica disponible, donde hay consenso a nivel regional y global de que el etiquetado debe ser frontal, hexagonal, y sin dibujos o mensajes que puedan hacer incurrir en confusión al ciudadano.

Los principales puntos que contempla la ley son, además, la responsabilidad del Ministerio de Salud de definir qué es un ultraprocesado basado en la evidencia científica de la Organización Mundial de la Salud, OMS y la OPS.

De igual manera, una orden al Ministerio de Salud para que, en un plazo de un año, defina el etiquetado de los productos; la facultad a la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional para diseñar herramientas educativas con información y procesos educativos sobre los hábitos y estilos de vida saludables.

Por otro lado, la disposición para que la Comisión de Regulación de Comunicaciones autorice espacios institucionales en todos los canales de televisión abierta para promover hábitos saludables y la instrucción al Invima de controla que la información sea verídica y que corresponda al contenido real de los productos.

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