El proyecto de ley “Estudio sin madrugón” está a dos debates de ser aprobado, luego de que en la tarde de este martes 30 de septiembre, la Plenaria del Senado lo aprobara en segundo debate.
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El propósito de la iniciativa es prohibir que todas las instituciones educativas del país, desde el nivel inicial hasta la educación media, inicien clases antes de las 7 de la mañana. Esto cambiaría la rutina de los estudiantes y mejoraría su bienestar, de acuerdo con el proyecto de ley.
De acuerdo con el senador liberal Alejandro Carlos Chacón, retrasar el inicio de la jornada escolar mejorará la calidad del sueño de millones de niños, niñas y adolescentes, lo que impactará positivamente en su salud física, bienestar psicológico, capacidad de concentración y rendimiento académico.
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El proyecto también se apoya en experiencias internacionales que evidencian los beneficios de un cambio de horario tanto para los estudiantes como para sus familias, al generar entornos educativos más justos y equitativos. En el caso colombiano, el argumento se fortalece con cifras del DANE que indican que más del 50 % de los hogares tienen como jefas a mujeres, para quienes estos ajustes pueden significar un mayor equilibrio en sus responsabilidades.
Tras superar este segundo debate en el Senado, con ponencia del senador Guido Echeverry, la iniciativa continuará su trámite legislativo en la Cámara de Representantes, con miras a convertirse en ley de la República.
Claves del proyecto de ley “Estudio sin madrugón”
- Hora mínima de inicio de clases: que ningún colegio —público ni privado— pueda empezar su jornada escolar antes de las 7:00 de la mañana.
- Niveles educativos incluidos: aplica para preescolar, básica y media.
- Modificación normativa: se busca cambiar el Artículo 85 de la Ley 115 de 1994 (la ley general de educación), para incorporar esta prohibición del “madrugón”.
- Duración de las clases: las sesiones académicas pasarían de 60 a 45 minutos cada una, bajo la argumentación de que la atención de niñas, niños y adolescentes se reduce pasados ciertos minutos.
En el proyecto se lee que actualmente la jornada escolar es “definida por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo”, lo que evidencia que el inicio de clases “está sujeto a la liberalidad de los directivos del colegio para fijar la hora de entrada de todos sus estudiantes”.
Sin embargo, de acuerdo con los autores de la normativa, esta situación “ha dado origen a que múltiples instituciones educativas en el pais apuesten por establecer el inicio de la jornada escolar a horas muy tempranas. Con lo cual se ha consentido el hecho de que los establecimientos educativos ajusten el horario de las familias a sus necesidades operativas, cuando en la práctica deberian ser las instituciones educativas las que adapten sus horarios de inicio de clases a las realidades sociales y laborales de las familias colombianas”.