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El proyecto de ley de sometimiento, radicado este miércoles por el Gobierno, está conformado por 63 artículos y 27 páginas.

{"titulo":"El tablero de ajedrez de Petro para lograr la paz total en Colombia","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/el-tablero-de-ajedrez-de-petro-para-lograr-la-paz-total-en-colombia-985705"}

En este se define por ejemplo que se consideran estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto las organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas que se encuentren organizadas en una estructura jerárquica y/o en red, que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo; que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen y que cumplan funciones en una o más economías ilícitas.

'Quedan excluidos de la aplicación de este proyecto de ley los grupos y organizaciones armadas rebeldes que poseen carácter político, con las cuales el Gobierno adelanta diálogos o conversaciones de paz. Los beneficios en la punibilidad y la pena con componente restaurativo de que trata la iniciativa no constituyen reconocimiento político de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y sus integrantes', se lee.

{"titulo":"Diálogos con disidencias de 'Iván Mordisco' iniciarían pronto","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/gobierno-petro-iniciara-dialogos-con-disidencias-de-ivan-mordisco-978951"}

En cuanto a las penas, la iniciativa contempla que a los jefes o cabecillas de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto se les imponga una pena de privación efectiva de la libertad en establecimiento carcelario de seis a ocho años, de acuerdo al grado de responsabilidad individual, sin derecho a detención domiciliaria, libertad condicional, permiso de 72 horas, ni redención de penas por trabajo o estudio; y un periodo de cuatro años de componente restaurativo con mecanismos de vigilancia y monitoreo, extramural, con participación en programas de justicia restaurativa y de reintegración.

'También prevé que las penas impuestas con anterioridad a la sujeción a la justicia a jefes o cabecillas de las estructuras criminales de alto impacto se acumularan y serán sustituidas por la que se les imponga, de acuerdo con los planteado en la iniciativa', indica el documento.

{"titulo":"Petro inicia segundo proceso de paz con el Estado Mayor Central","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/paz-total-petro-anuncia-que-inicia-un-segundo-proceso-de-paz-con-estado-mayor-central"}

Se precisa además que el procedimiento para que las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto se sujeten a esta ley tendrá tres etapas: acercamiento, conversación y términos de sujeción; procesamiento; y, cumplimiento.

Y, de acuerdo con el proyecto, serán causales de pérdida individual del tratamiento penal y de aplicación de las penas ordinarias, consagradas en el Código Penal, el retornar a las armas; ser condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la suscripción del acta individual de sujeción a la justicia y garantías de no repetición; involucrarse en algún tipo de economía ilegal, en cualquiera de sus etapas de operación; no cumplir con las obligaciones para mantener el tratamiento penal, ni la verificación de las mismas; no cumplir, de manera reiterada e injustificada, con la participación en programas de justicia restaurativa y de reintegración.

'En los casos en los que sea revocado el tratamiento penal de algún integrante de la estructura que fuere beneficiario del principio de oportunidad, los hechos y conductas cometidos por este serán investigados y juzgados según el procedimiento ordinario. La Fiscalía General de la Nación, de oficio o por solicitud de las víctimas, deberá iniciar el incidente de incumplimiento ante el juez de conocimiento de primera instancia', señala el texto.

{"titulo":"'Si el Clan del Golfo está detrás de los bloqueos, no quiere la paz': Petro","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/paro-minero-presidente-gustavo-petro-se-pronuncia-frente-la-posibilidad-de-que-el-clan-del"}

Se aclara así mismo que el listado de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, incluidos quienes se encuentren privados de la libertad con razón a su pertenencia, será entregado por los representantes-voceros al Gobierno Nacional, por intermedio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que junto con la Dirección de Inteligencia Policial de la Policía Nacional (Dipol), la Dirección de Nacional de Inteligencia (DNI) e Inteligencia Militar, constatarán y depurarán las listas y hará las exclusiones a que haya lugar.

De igual modo, el proyecto contempla la creación del Comité Interinstitucional de Verificación, para que en un término de 15 días entregue el listado definitivo. Hacen parte del comité un delegado de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, quien lo presidirá; del Ministerio de Defensa Nacional, de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Dirección Nacional de Inteligencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Defensoría del Pueblo, y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, quien ejercerá la secretaría técnica.​​

{"titulo":"'No voy a aspirar ni a la Alcaldía ni a la Gobernación': Benedetti","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/armando-benedetti-dijo-que-no-va-aspirar-ni-la-alcaldia-ni-la-gobernacion-985755"}

Y se advierte que 'en caso de que la estructura armada organizada de crimen de alto impacto presente dentro de los listados personas que no integran la organización criminal, tanto a los voceros y representantes como quienes pretenden hacerse pasar por integrantes, no se les aplicará lo dispuesto en la presente Ley y, en consecuencia, perderán los beneficios del tratamiento penal, de haberlos obtenido. Contra ellos la Fiscalía General de la Nación iniciará investigación penal por los delitos a que haya lugar. Respecto a los voceros representantes de la estructura deberá probarse la mala fe para la pérdida de beneficios y la compulsa de copias respectivas'.

Y por la entrega anticipada de bienes, se lee que 'el procesado se hará acreedor al beneficio de hasta el 6% del valor de los bienes que efectivamente sean entregados y que sean monetizables o tengan en sí mismos capacidad para la restauración de las víctimas, sin exceder los 10 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes'.

{"titulo":"Minjusticia se pronunció sobre actos 'farándula' de la deportación de Merlano","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/minjusticia-nestor-osuna-se-pronuncio-sobre-deportacion-de-aida-merlano-y-los-polemicos"}