El Heraldo
Magdalena

Niegan demanda de nulidad electoral contra Alcalde de Remolino, Magdalena

El Tribunal consideró que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de probar los supuestos de hecho por lo que acusan al burgomaestre.

El Tribunal Administrativo del Magdalena entregó el fallo, en el que niega el proceso de nulidad electoral en contra del actual Alcalde del municipio de Remolino, Carlos Julio Vargas Fontalvo.

Según la demanda interpuesta por Liliana González Zapata, Vargas Fontalvo utilizó presuntos mecanismos de persuasión indebida sobre los votantes, a través de la entrega de prebendas, regalos y beneficios.

De acuerdo con el tribunal, “las fotografías aportadas no reflejan los supuestos fácticos alegados en la demanda, esto es, la indebida influencia de los votantes por parte del señor Carlos Julio Vargas Fontalvo habida cuenta de que, en primer término, de las mismas no pueden inferirse las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que allí se representan”.

El fallo también indica que, “la Sala estima que se torna innecesaria la práctica de la prueba solicitadas tanto por la parte demandante como por el Agente del Ministerio Público, a efecto de verificar la autenticidad del documento en mención, habida cuenta la precariedad del valor probatorio que ofrece el documento para acreditar el hecho que se pretende fincar, esto es, la compra del transformador”.

Así mismo, frente a las afirmaciones de los testigos, la Sala consideró que no ofrecen luces sobre la tesis de la demanda.

“Habida cuenta de que la testigo no indica circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dio este ofrecimiento, ni siquiera se establece si estuvo presente al momento de los presuntos ofrecimientos, o cuales eran los familiares a los que alude, y a los que les fueron ofrecidas tales prebendas, no se señalan montos dinerarios, ni especificaciones de bienes materiales de las dádivas ofrecidas”.

En el documento también se hace referencia que en ninguna de las denuncias y documentos aportados en los que se ponía de presente la presunta ocurrencia de delitos electorales, se señaló al alcalde Carlos Vargas Fontalvo como actor de tales conductas y no ofrecen relevancia probatoria para la decisión que aquí se adopta.

Finalmente, la Sala encuentra que el extremo demandante no cumplió con la carga procesal de probar los supuestos de hecho, en los cuales se fundamenta la demanda, razón por la cual denegó las pretensiones de la demanda, en lo atinente a la nulidad del acto electoral acusado

Por su parte, el alcalde Carlos Vargas agradeció a Dios por el fallo y ratificó su compromiso de continuar trabajando por la región y su gente.

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