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El Heraldo
Archivo EL HERALDO
Judicial

Ejército suspende el porte de armas en Barranquilla y Santa Marta

La medida de la Segunda Brigada del Ejército también cobija a los municipios del Atlántico, Magdalena y del centro de Bolívar. Aplica hasta el 31 de diciembre.

Los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas en Barranquilla y Santa Marta quedaron suspendidos hasta las 12 de la noche del 31 de diciembre de 2016.

Así lo determinó este miércoles la Segunda Brigada del Ejército mediante la Resolución 01 del 3 de febrero en curso y la cual también cobija a  todos los municipios del Magdalena y Atlántico.

Según la resolución firmada por el coronel William Antonio Forero Díaz, segundo comandante y Jefe de Estado Mayor de la Segunda Brigada, la medida aplica también para los municipios de Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, El Peñón, Hatillo De Loba, Margarita, Mompox, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Martín de Loba, Tiquisio y Talaigua Nuevo, todos en el departamento de Bolívar.

Esta medida se tomó, explica la resolución, dando  cumplimiento de lo ordenado por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, quien el pasado 19 de enero, tras un consejo de seguridad en Bogotá, decidió suspender en todo el país el porte de armas de fuego.

Alcalde Alejandro Char había rechazado la propuesta de un desarme en Carnaval el pasado 19 enero. Explicó en ese momento que cuando se aplica este tipo de medidas los únicos que se desarman son los ciudadanos que las tienen legalmente porque requieren algún tipo de seguridad, pero que los delincuentes siguen usándolas.

¿Quiénes quedaron excluidos de la medida?

La medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte de armas exceptuó a las siguientes personas, quienes no necesitan permiso especial:


-El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
-Reserva activa de la Fuerza Pública y Oficiales de la Reserva.
- Los Congresistas y Secretarios Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.
- Los Ministros de Despacho
- Los Magistrados de las altas cortes y de los Tribunales.
- El Fiscal General de la Nación, jueces y fiscales de todo orden.
- El Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegado I y II ante la Corte Suprema de Justicia, en el área penal.
- El Contralor General de la República.
-  Los Gobernadores, Diputados, Alcaldes municipales y Concejales.
- Los deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso. En todo caso se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido

Tampoco necesitan permiso:

-Fiscalía General de la Nación.
-  Procuraduría General de la Nación.
-  La Contraloría General de la República.
-  El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
- La Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior.
-  Dirección Nacional de Inteligencia.
- La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de Policía Judicial.
- Empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadora de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores; todos debidamente acreditados.
- Las misiones diplomáticas acreditadas en el país.

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