El Heraldo
Édgar Alberto Gómez Romero, alias El Chamán. Archivo EL HERALDO
Judicial

Chamán pagará 39 años de cárcel por crimen de mujer en ritual de “exorcismo”

Por el homicidio de Estrella Morales Pérez, quien en un supuesto ritual de exorcismo fue asfixiada y violada. El caso ocurrió en el año 2010, en el municipio de Soledad.

El 22 de mayo de 2012, el Juzgado  de Descongestión Penal del Circuito de Soledad condenó a 39 años de prisión a Édgar Alberto Gómez Romero, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de  homicidio agravado y acceso carnal violento en persona en incapacidad de resistirse en calidad de coautor, por el homicidio de Estrella Paola Morales Pérez, joven contadora oriunda de Pivijay (Magdalena), durante un ritual de exorcismo.

Por los mismos hechos, el Juzgado condenó a Lely Johana Doria Doria a la misma pena que ‘El Chamán’, también en calidad de coautora. Actualmente Lely Johana Doria se encuentra huyendo de la justicia. También fueron condenados los esposos Miladys Pérez Torres (tía de Estrella Paola) y Jairo Pertuz Pertuz, a 16 años y 8 meses de prisión, como cómplices del delito de homicidio agravado.

Tribunal Superior de Barranquilla rebaja pena al chamán

Estrella Paola Morales Pérez, mujer asesinada. archivo.

De igual manera, Alexánder Villarreal De la Hoz y Lely Meira Doria Doria, madre de Lely Johana, fueron absueltos puesto que, según el juez, la Fiscalía no demostró la participación o responsabilidad penal de ellos en los hechos.

Empero, el 28 de julio de  2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, con ponencia del fallecido magistrado Luis Felipe Colmenares Russo, rebajó de 39 a 20 años de prisión la pena que el Juzgado de Descongestión Penal del Circuito de Soledad le impuso a Edgar Gómez, alias El Chamán o el ‘padre Ángel’, como se hacía llamar, por el crimen de la contadora Estrella Morales Pérez, argumentando, entre otros aspectos, que El Chamán era una persona inimputable.

Aumento de la condena

Una vez fue notificado de la rebaja de la pena a El Chamán, Jesús Montero Cormane, abogado de víctimas dentro del proceso, interpuso una demanda de casación ante la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, contra la sentencia del 28 de julio de 2015 emitida por el Tribunal de Barranquilla.

El pasado 28 de julio, el alto tribunal se pronunció y casó la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia, confirmó la de primer grado.

Es decir, la Sala de Casación anuló la decisión de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Barranquilla y confirmó la de primera instancia emitida por el Juzgado  de Descongestión Penal del Circuito de Soledad, dejando en firme la condena de 39 años  de cárcel a Édgar Alberto Gómez Romero y a Lely Johana Doria Doria.

Abogado Jesús Montero Cormane. Suministrada

Sin embargo, la sala de casación precisó que “la condena por el delito sexual lo es en la modalidad de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir – como fue imputado y calificado por el Tribunal - y no en la de persona incapaz de resistir, que fue la calificación otorgada por el juzgador de primera instancia con inaceptable modificación del fundamento fáctico de la sindicación.

“Presentamos una demanda de casación y la Corte Suprema de Justicia acogió los planteamientos que presentamos sobre las diferencias conceptuales que ahondamos en ese momento en contra de la decisión del difunto magistrado Luis Felipe Colmenares Russo. El Tribunal se equivocó en la aplicación de la selección de la forma pertinente en cuanto al encuadramiento de la conducta de los que participaron en este crimen e incurrió en una cantidad de errores al momento de hacer la valoración probatoria, y todo lo que había dicho el juez de primera instancia lo concluyó y lo echó atrás el honorable magistrado, por eso presentamos esta demanda, la cual recibo con excelencia la decisión de la Corte porque  se hizo justicia”, dijo el abogado Jesús Montero Cormane.

Lo que dijo la Corte Suprema de Justicia.

En la decisión de casación conocida por EL HERALDO, la Corte Suprema de Justicia señaló, entre otros apartes, los reiterativos errores del Tribunal Superior de Barranquilla.

“(…) La conclusión que antecede se refuerza al advertirse que las pruebas practicadas dan cuenta de que Gómez Romero sí comprendió la ilicitud de su comportamiento. Así las cosas, y en síntesis, los elementos de juicio examinados enseñan que Édgar Alberto Gómez Romero, a más de no estar sufriendo un episodio maníaco cuando se produjo la muerte de Estrella Paola Morales Pérez, tenía plena comprensión del reproche de ese hecho. Lo anterior resulta suficiente para concluir que el Tribunal se equivocó al declarar la inimputabilidad de Gómez Romero (…) se lee en el fallo.

Los hechos

El homicidio de Estrella Paola Morales Pérez ocurrió el 6 de noviembre de 2010 en el barrio Costa Hermosa, de Soledad (Atlántico) durante un ritual de exorcismo que se inició dos días antes.

La contadora pública de 28 años se encontraba deprimida debido a que no conseguía empleo.      

Fue entonces cuando allegados de la joven profesional habrían buscado un supuesto brujo para que le hiciera un trabajo de limpieza y espantara las malas energías.

El Chamán llegó procedente de Santa Marta para liberar a la joven,  quien supuestamente estaba poseída por el ‘Negro Felipe’, un espíritu maligno que abusaba sexualmente de ella en las noches, a la que finalmente terminó asesinando.

“En el curso de esos días, Estrella Paola fue sometida a vejámenes y maltratos de todo tipo. El ‘padre Ángel’ la penetró con los dedos en la vagina y el ano, y en las mismas cavidades le fueron introducidos billetes. En sus oídos y nariz le clavaron agujas. Recibió golpes en varias partes del cuerpo, se le causó gastritis hemorrágica (al parecer por la ingesta forzada de sal y miel) y le fueron infligidas laceraciones en la lengua”, se lee en otro aparte de la decisión de la Corte.

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