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Hace algunos días, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió tumbar uno de los decretos expedidos en el marco de la declaratoria de emergencia económica adoptada por el Gobierno. Así mismo, le ordenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) devolver el dinero que se recaudó entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.

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En el fallo, el alto tribunal especificó que los impuestos directos causados durante la vigencia del decreto deben ser devueltos y no podrán ser declarados, liquidados ni cobrados por la DIAN. Por su parte, los indirectos deben ser también devueltos a los contribuyentes que acrediten haber efectuado el pago.

Ante esta situación, el director de la Dian, Carlos Emilio Betancourt, explicó cómo se efectuarán las devoluciones y cuánto es el monto del dinero que volverá a los contribuyentes.

“Esos alivios tributarios tienen, de acuerdo con la corte, una cosa que se llama situación jurídica consolidada, es decir, toda vez que, pues, contribuye, significa, pues, unos alivios para los contribuyentes no van a ser devueltos”, declaró Betancourt en entrevista con Caracol Radio.

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Así las cosas, del total de los impuestos recaudados solo $57.000 millones de pesos serán devueltos, según las especificaciones hechas por la Corte Constitucional.

De esos $57.000 millones unos $24.000 salieron de la primera venta o exportación de bulla y petróleo crudo, que tenía como excepción a los pequeños productores mineros.

“Se identificaron los contribuyentes con contratos de estabilidad afectados con la medida, y que, de acuerdo con la norma, cancelaron con recibo de pago 690, quienes podrán solicitar la devolución copago de lo no debido, anexando la declaración de exportaciones, la autorización de embarque, según el caso, y la factura de venta”, dijo el director de la Dian.

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En cuanto al gravamen por importación de licores, licores nacionales, juegos de suerte y azar e IVA al tráfico postal las cosas serán un tanto distintas: “No hay que devolver nada, porque los importadores llevan la totalidad del impuesto en la importación a descontables, es decir, cuando declaran el IVA y cobran el IVA cuando ellos venden nacionalmente, ese IVA que pagaron la importación lo descuentan al ciento por ciento, es decir, no aplica la devolución”.

Mientras tanto, a quienes compraron trago y que también venía gravada esta compra se les corregirá la declaración quienes declaren, “y si no eran declarantes, entonces se anula la declaración que fue en su momento y con el recibo de pago se devuelve el dinero que que aplique. Entonces, ese es el caso más complicado”.

Para el caso de los no declarantes, explicó Betancourt, la persona debe inscribirse al RUT y radicar una solicitud para la devolución en la Dian. “Si es declarante, pues, es muy fácil porque se determina la vía de de reclamación y va en un crédito fiscal en el impuesto de renta, en su próxima declaración de renta. Y, si no es declarante, le tocaría inscribirse al RUT y radicar una solicitud para la devolución en la DIAN”, aseveró el funcionario al medio capitalino.