El Banco de la República le pidió al Gobierno de Gustavo Petro revisar el proyecto de decreto con el que pretende reglamentar el traslado de recursos pensionales desde los fondos privados hacia Colpensiones.
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En un concepto técnico fechado el 11 de marzo del año en curso y dirigido al ministro del Trabajo, Antonio Sanguino Páez, el emisor cuestionó tanto la legalidad como la viabilidad operativa de la propuesta.
La polémica gira en torno al borrador de decreto que el Ministerio del Trabajo publicó el pasado 25 de febrero para reglamentar la llamada “ventana de traslado” del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional). Esa ventana permite que personas a menos de 10 años de pensionarse —mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y hombres con 900— puedan cambiar del Régimen de Ahorro Individual (RAIS) al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.
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A la fecha, cerca de 119.632 afiliados se han acogido a esa oportunidad y sus saldos suman más de $25 billones, según la más reciente cifra reportada por Asofondos.
Sin embargo, el decreto va más allá de lo que establece la norma: ordena que las AFP —Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia— transfieran a Colpensiones el 100 % de los saldos de esas cuentas individuales, incluyendo capital y rendimientos, en un plazo de apenas 15 días hábiles.
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Esa disposición contradice el parágrafo del mismo artículo 76, que establece que los ahorros deben permanecer bajo administración de las AFP hasta que cada afiliado consolide su derecho pensional, una de las principales razones por las cuales el Banco advirtió que la propuesta no tiene sustento legal.
Estas son las cinco razones por las que el Banco de la República considera que la propuesta carece de respaldo legal:
La ley ordena que los ahorros permanezcan en las AFP hasta que el afiliado se pensione, no antes
El argumento central del Banco de la República apunta directamente al texto de la norma. El parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 establece que “los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”, según la propia norma citada por Asofondos.
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El decreto, en cambio, ordena que las AFP transfieran a Colpensiones el 100 % de los saldos —capital y rendimientos— en un plazo de 15 días hábiles. Para el emisor, eso contradice lo que aprobó el Congreso: el dinero solo puede moverse cuando el afiliado efectivamente se pensione, no antes.
El decreto excedería las facultades reglamentarias del Gobierno al modificar lo aprobado por el Congreso
El segundo punto del concepto sostiene que un decreto reglamentario no puede alterar lo que definió el legislador. La Ley 2381 fijó con claridad que los recursos deben quedarse en las AFP hasta que se cause el derecho pensional; cambiar ese esquema por vía administrativa equivaldría a modificar la ley sin pasar por el Congreso, según el análisis del emisor.
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“El traslado anticipado de los recursos a Colpensiones que contempla el proyecto de decreto no se encuentra autorizado por la ley y excedería las facultades reglamentarias del Gobierno”, concluyó el Banco de la República en su documento.
La reforma pensional sigue suspendida por la Corte Constitucional y el marco jurídico no está definido
El Banco recordó que la Corte Constitucional, mediante el Auto A-841 del 17 de junio de 2025, suspendió la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 mientras revisa su constitucionalidad, según consta en la página oficial de la Corte.
Si bien el artículo 76 fue exceptuado de esa suspensión —y por eso la ventana de traslado de régimen sigue activa—, el emisor argumenta que no es posible completar plenamente el proceso de traslado de recursos porque el marco jurídico aún no está resuelto. Reglamentar mediante decreto disposiciones de una ley cuya vigencia está en pausa genera incertidumbre sobre las reglas que deben regir el sistema, señaló la entidad.
El Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que administraría el Banco de la República aún no está operativo
La cuarta razón es de orden operativo. La Ley 2381 creó el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), cuya administración quedó a cargo del Banco de la República, y su artículo 24 establece que ese fondo debería recibir “la totalidad de los ingresos por traslados que se materialicen en virtud de la oportunidad de traslado establecida en el artículo 76”, según Asofondos. Sin embargo, ese fondo todavía no ha entrado en funcionamiento.
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En la práctica, si se trasladan los $25 billones a Colpensiones antes de que el FAPC esté operativo, los recursos no tendrían el destino legal que la propia ley les asignó, y podrían ser utilizados para otros fines presupuestales, como advirtió el presidente de Asofondos, Andrés Velasco.
Un traslado masivo de $25 billones en 15 días podría desestabilizar el mercado de deuda pública en Colombia
La quinta advertencia del emisor es financiera. Las AFP mantienen una parte significativa de los ahorros pensionales invertida en títulos de deuda pública (TES), por lo que liquidar esas posiciones en cuestión de días para cumplir con el plazo de 15 días hábiles que fija el decreto generaría fuerte implicaciones sobre el funcionamiento de los mercados locales.
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Un movimiento de esa magnitud y velocidad podría afectar las tasas de interés y el comportamiento del mercado de deuda pública, de acuerdo con lo que alertó el Banco.
Los comentarios del emisor fueron remitidos al Ministerio del Trabajo como parte del proceso de consulta pública del proyecto normativo, que reglamenta uno de los puntos más sensibles de la reforma pensional: el traslado de los cerca de 119.632 afiliados que ya cambiaron de régimen y de sus más de $25 billones en ahorro acumulado.




















