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La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional avalar la mayor parte del Decreto Legislativo 1474 de 2025, la norma con la que el Gobierno buscó recaudar recursos extraordinarios durante la primera emergencia económica y social declarada a finales del año pasado en Colombia.

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El concepto fue remitido al despacho del magistrado Juan Carlos Cortés y sostiene que las medidas fiscales eran necesarias para atender gastos excepcionales, en especial los relacionados con la contingencia en salud.​

Lo que pidió la Procuraduría

En su solicitud, la Procuraduría planteó que la Corte declare la exequibilidad de los artículos del 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 al 31 —de manera parcial en algunos casos—, así como de los artículos 32 y 33 del Decreto 1474 de 2025. Al mismo tiempo, pidió declarar la inexequibilidad del artículo 14 de ese mismo decreto.

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El documento, firmado por el procurador general Gregorio Eljach Pacheco, concluye que la mayoría de las medidas tributarias excepcionales analizadas se ajustan a la Constitución, aunque su permanencia en el ordenamiento dependería de que también sea declarado exequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025, que sirvió de base para la declaratoria de la emergencia.​

Los motivos detrás de la solicitud de la Procuraduría

Según la Procuraduría, el Ejecutivo requería adoptar disposiciones fiscales extraordinarias para financiar los gastos derivados de la emergencia. El concepto agrega que esos recursos solo podrían destinarse a cubrir el déficit fiscal del sector salud y no a financiar desequilibrios estructurales del Estado, una limitación que el Ministerio Público subrayó de forma expresa.

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En ese mismo análisis, la entidad recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-431 de 2025, fijó criterios para evitar que el recaudo de medidas tributarias excepcionales supere el monto estrictamente necesario para atender la contingencia.

Bajo esa lógica, la Procuraduría sostuvo que el uso de potestades tributarias extraordinarias debe quedar atado a la finalidad constitucional que justifica el estado de excepción.

El decreto sigue suspendido

Aunque el concepto respalda la mayor parte del Decreto 1474, la norma no está produciendo efectos por ahora. La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto 1390 de 2025, que declaró la emergencia económica, y como consecuencia dispuso que el Decreto 1474 tampoco produzca efectos mientras se adopta una decisión de fondo sobre su constitucionalidad.

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Esa suspensión fue adoptada el 29 de enero de 2026 mediante el Auto 084 de 2026, dentro del expediente RE-388, de acuerdo con reportes jurídicos y el comunicado conocido públicamente. En la práctica, eso significa que la discusión sobre el alcance de las medidas tributarias sigue abierta en la Corte.

Qué contiene el Decreto 1474

El Decreto 1474 de 2025 fue expedido el 29 de diciembre de 2025 como una norma de emergencia para adoptar medidas tributarias destinadas a atender gastos del Presupuesto General de la Nación. Entre sus disposiciones incluyó alivios transitorios en sanciones e intereses, mecanismos de conciliación en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y un impuesto de normalización tributaria temporal con tarifa del 19%.

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El Gobierno justificó ese paquete con la necesidad de responder a presiones fiscales asociadas, entre otros puntos, a obligaciones en salud y otras contingencias invocadas en la declaratoria del estado de excepción. Esa justificación es precisamente la que hoy revisa la Corte en el control automático de constitucionalidad.