Compartir:

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 100 y 101 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 del gobierno de Gustavo Petro, que regulaban un esquema especial de contratación pública con actores de la denominada economía popular. La decisión fue adoptada por la Sala Plena y retira del ordenamiento jurídico las disposiciones que creaban las llamadas Asociaciones Público Populares.

Le puede interesar: Consejo Gremial advierte que las medidas de la emergencia económica son “un precedente institucional de máxima gravedad”

La demanda que dio origen al proceso cuestionó la constitucionalidad de estos artículos por presuntas irregularidades en su trámite y por el alcance de las facultades otorgadas al Ejecutivo.

¿Qué regulaban los artículos sobre “economía popular” anulados por la Corte?

El artículo 100 permitía a entidades estatales celebrar contratos directos de mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hicieran parte de la “economía popular y comunitaria”.

Vea aquí: Verano contó cuáles son los retos del turismo para el Atlántico en el 2026

Estos contratos podían destinarse a la ejecución de obras o a la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias, caminos vecinales, economía del cuidado y producción de alimentos, entre otros sectores.

Por su parte, el artículo 101 creaba una modalidad asociativa para proyectos de mayor envergadura, denominada Asociaciones de Iniciativa Público Popular. Este instrumento permitía vincular a entidades públicas con organizaciones comunitarias, como juntas de acción comunal, comunidades étnicas y asociaciones de mujeres o víctimas.

Lea también: Anato ve como reto principal del turismo aumentar la competitividad y productividad

Los proyectos podían alcanzar hasta 6.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y contemplaban la posibilidad de que la comunidad financiara parcial o totalmente la iniciativa mediante aportes en dinero o en especie. La selección se realizaría bajo la modalidad de selección abreviada.

¿Cuáles fueron los argumentos de la demanda contra la “economía popular” de Petro?

La acción pública de inconstitucionalidad sostuvo que las normas vulneraban el principio de unidad de materia, al considerar que no guardaban una conexidad directa e inmediata con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y que, en la práctica, introducían modificaciones estructurales y permanentes al régimen de contratación estatal.

Le sugerimos: Ratifican tope de embargo del salario en Colombia para 2026

También se alegó ambigüedad e indeterminación en conceptos como “economía popular” e “instrumentos asociativos de origen comunitario”, lo que, según los demandantes, otorgaba un amplio margen de discrecionalidad al Gobierno para definir beneficiarios.

Otro de los cargos apuntó a posibles afectaciones a la libre competencia y la libertad de empresa, al estimar que el modelo generaba privilegios para determinados actores y excluía a micro y pequeñas empresas que no encajaran en el esquema asociativo previsto.

Procuraduría respaldó la “economía popular” del Plan de Desarrollo

En la decisión de la Corte Constitucional salvaron voto los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, mientras que la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclararon su voto.

En otras noticias: Acolgén enciende las alarmas por los decretos de emergencia económica: “Pueden llevar a intervenir operación de los embalses”

Durante el proceso, la Procuraduría General de la Nación solicitó declarar la exequibilidad de los artículos, al considerar que el concepto de economía popular sí estaba definido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo y que la medida buscaba democratizar la contratación pública. Sin embargo, la Sala Plena optó por retirarlos del ordenamiento jurídico.