A la hora de firmar un contrato laboral, tanto el empleador como el trabajador tratan de dejar claras todas las normas, tanto los deberes como los derechos de ambas partes. Una de las situaciones que suelen discutirse son las vacaciones.
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Según el Código Sustantivo del Trabajo “todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio, que deben ser concedidas por el empleador dentro del año siguiente al que se causaron, con una anticipación de 15 días, y se disfrutan como descanso efectivo, siendo un derecho irrenunciable que garantiza el descanso efectivo, aunque se puede acumular o compensar una parte bajo ciertas condiciones”.
Esto explica que las vacaciones deben ser señaladas por el empleador a más tardar el año subsiguiente. El empleador tiene que dar a conocer con anticipación de 15 días la fecha en que concederá las vacaciones.
La norma también señala que el empleador debe llevar un registro especial de la fecha en que ingresó el trabajador y la fecha en las que toma sus vacaciones anuales.
En el caso de las personas que trabajan por días, las vacaciones serán proporcionales a los días trabajados. Hay que tener en cuenta que si pasan tres años y no ha solicitado vacaciones ya no tendrá derecho a tomar los días de descanso por el año trabajado.
“El empleador y el empleado pueden llegar a un acuerdo respecto a la fecha en la cual se gozarán las vacaciones, avisando con mínimo 15 días de anticipación para conseguir los reemplazos correspondientes”, explica el Ministerio de Justicia.
Pedir vacaciones antes del año trabajado
Aunque la norma es clara en cuanto solicitud de vacaciones después de un año laboral, existen situaciones en las que los colaboradores solicitan sus vacaciones antes de cumplir los doce meses reglamentarios, lo que se conoce como vacaciones anticipadas.
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Se trata de un acuerdo entre el trabajador y su empleador para disfrutar del descanso sin haber consolidado todavía el tiempo legal exigido. No se trata de un derecho adquirido ni tampoco es una obligación para la empresa, pero es una alternativa laboral.
Esta situación es posible porque el Código Sustantivo del Trabajo no regula este escenario, pero tampoco lo prohíbe. La aplicación depende de la voluntad de las partes.
Generalmente los motivos para pedir las vacaciones anticipadas varían entre viajes familiares, mudanzas, compromisos académicos, situaciones de salud física o emocional.
Es importante destacar que cualquier trabajador puede solicitar vacaciones anticipadas, independientemente de si tiene contrato indefinido, a término fijo o por obra y labor.




















