Tome nota porque a partir de enero de 2026 regirán unos cambios para todos los trabajadores del país, de acuerdo con la reforma laboral del gobierno de Gustavo Petro, consagrada en la Ley 2466 de 2025.
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Como se sabe, desde el 25 de diciembre sse implementaron los nuevos recargos nocturnos que se contabilizan a partir de las 7:00 p.m. y no desde las 9:00 p.m., como estaba determinado antes de que entrara en vigencia la normativa.
El porcentaje del recargo se mantiene en 35 % sobre el valor de la hora ordinaria, y conserva su naturaleza salarial, por lo que será base para el cálculo de prestaciones sociales y aportes a seguridad social. A modo de ejemplo, si el valor de la hora es de $10.000, el recargo ascenderá a $3.500.

En diálogo con EL HERALDO, Daniel Contreras, abogado laboralista de Godoy, manifestó que este cambio tendrá un impacto directo en las empresas que operan después de las 7:00 p. m., como plantas de producción con operación continua, el sector retail, bares y restaurantes, entre otros, que deberán asumir un costo adicional en su nómina. Para los trabajadores, la modificación se traduce en un incremento en sus ingresos, al percibir un recargo que antes no existía.
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Permisos remunerados
Además, los cambios tienen que ver también con algunos permisos remunerados a los que tendrán derecho los trabajadores a partir del próximo año. Estos los deberá otorgar el empleador siempre y cuando estén respaldados con documentación y la debida notificación a la empresa.
Estos permisos, antes de la reforma, era posible obtenerlos pero siempre y cuando se hicieran acuerdos con el empleador o si él consideraba pertinente otorgarlos. Ahora será obligación.
Así las cosas, los trabajadores podrán pedir permisos remunerados para estas ocasiones:
- Atención en salud: La normativa garantiza la cobertura tanto de atenciones de urgencia como de consultas previamente agendadas con médicos especialistas. Se resalta, además, la mención expresa de la atención de la endometriosis, en concordancia con disposiciones anteriores orientadas a la protección de la salud de las mujeres.
- Compromisos escolares de los hijos: El empleador estará obligado a conceder permisos remunerados cuando el trabajador deba atender convocatorias obligatorias realizadas por centros educativos, en calidad de padre, madre o acudiente.
- Trámites legales y administrativos: Se establece el derecho del trabajador a ausentarse de sus labores para cumplir con citaciones judiciales o requerimientos de entidades públicas que exijan su presencia personal.
- Fomento del transporte sostenible: Los empleados que se desplacen habitualmente en bicicleta podrán pactar con la empresa un día de descanso remunerado por cada seis meses de trabajo, siempre que se acredite el uso regular de este medio de transporte.
Otros cambios
A partir del 15 de julio de 2026, la jornada laboral máxima será de 42 horas semanales, implementando la reducción gradual de la Ley 2101 de 2021, sin afectar el salario.
Además, desde el 1 de julio de 2026, el recargo por trabajar los dominicales y festivos subirá al 90 %, y al 100 % en 2027, con derecho a un día compensatorio remunerado.
¿Qué pasa si empleadores incumplen?
El incumplimiento de algunas obligaciones consagradas en la normativa por parte de empleadores podrá acarrear multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y reclamaciones judiciales de los trabajadores, quienes podrán exigir el pago del recargo adeudado, la reliquidación de sus acreencias laborales y posibles indemnizaciones moratorias.
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Cabe destacar que la cifra del recargo nocturno está sujeta a variaciones, ya que el salario mínimo para 2026 aún deberá ser definido por el Gobierno y, una vez decretado, servirá como nueva base para el cálculo de este y otros recargos laborales.





















