Actualmente los jóvenes desde que están en el bachillerato están pensando en su futuro y cómo podrán lograr sus metas y propósitos más cercanos, como la posibilidad de pagar su carrera universitaria. Ante esta necesidad, los menores buscan oportunidades laborales para cubrir parte de sus gastos y contribuir con el objetivo de acceder a una educación superior.
Sobre esto, el Ministerio de Justicia indica que un adolescente entre los 15 y 17 años puede laborar legalmente en Colombia. Además establece que puede trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
Por su parte, los jóvenes mayores de 17 años podrán trabajar ocho horas diarias y 40 horas semanales, hasta las 8:00 p. m.}
Asimismo, el Ministerio de Justicia indica que los menores necesitarán la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo.
“Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano”, explica la cartera de Justicia.
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“Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal”, agrega.
Además, existe una serie de empleos que los menores no pueden desempeñar porque representan un peligro para su integridad. Entre ellos se encuentran: la minería, la construcción y el mantenimiento del suministro eléctrico.
Por su parte, las adolescentes en estado de gestación de entre 15 y 18 años, no podrán trabajar por más de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de embarazo.
Vale destacar que los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.
¿Cómo puede un adolescente solicitar un permiso de trabajo si ya terminó su bachillerato?
1. Es necesario acercarse ante la sede del Ministerio del Trabajo más cercana a su domicilio con el acompañamiento de los padres o acudientes y deberá presentar los siguientes documentos:
-Carta de solicitud del empleador.
-Fotocopia de la tarjeta de identidad del menor.
-Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.
-Fotocopia del acta de grado y diploma.
-Certificado de existencia y representación legal de la empresa que va a contratar.
2. Luego de radicados los documentos, se otorgará una entrevista con el inspector del trabajo para que este realice una verificación de los documentos que se entregaron. A esta diligencia deberán asistir nuevamente los padres o acudientes.
3. Después de realizada la entrevista con el Inspector del Trabajo, se le hará la entrega de la respuesta en la misma sede del Ministerio del Trabajo donde realizó la solicitud, pasado un (1) día hábil.
Reglas para solicitar el permiso de trabajo para menores
1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente
2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.
3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.
4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional.
5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador.
6. La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.
7. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.


