Colombia no puede incluir el derecho a la huelga en el sector de Servicios Públicos como quedaría establecido si es aprobado como está el proyecto la reforma laboral advirtió el presidente de Andesco, Camilo Sánchez Ortega.
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'Poner el derecho a la huelga en nuestro sector sería un retroceso en detrimento de los usuarios ya que nuestros servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, gestión de residuos, energía eléctrica, gas natural, TIC y TV, han sido declarados como esenciales para el desarrollo cotidiano de las familias', aseguró el dirigente gremial.
Recordó que en la Constitución Política se establece que el derecho a huelga puede ser restringido en aquellos servicios calificados como esenciales por el Legislador.
'Esta calificación de esencial tiene en cuenta que se trata de servicios que contribuyen de manera directa a la protección de derechos y libertades fundamentales de los colombianos', indicó.
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Explicó que los servicios públicos domiciliarios fueron calificados como esenciales en la Ley 142 de 1994 precisamente porque los mismos son necesarios para garantizar la dignidad y calidad de vida de todos los colombianos.
El sector de Servicios Públicos emplea a más de 500 mil colombianos de manera formal - entre directos e indirectos - y contribuye con el 7 % del PIB del país, siendo un gran jalonador de la economía. 'Indicadores que esperamos mantener y aumentar, trabajando en conjunto con el Estado y nuestras empresas, para seguir beneficiando a los hogares del país, tanto de nuestros usuarios como de nuestros colaboradores', concluyó.
La huelga en los servicios públicos está prohibida actualmente, considerados estos como toda actividad organizada que apunte a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privada.
Sin embargo, el proyecto de reforma laboral establece que cuando el ejercicio del derecho de huelga pueda comprometer servicios esenciales, se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción, lo que no implica que siga prohibida.
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Aclara que se consideran esenciales los servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
'La fijación de los servicios mínimos se hará de común acuerdo entre el o los empleadores o asociaciones de empleadores concernidos, por una parte, y las organizaciones de trabajadores o grupos de trabajadores, por otra. En las empresas que presten servicios públicos esenciales, en tiempos de normalidad laboral, deberán promoverse escenarios de diálogo social para acordar los servicios mínimos en casos de huelga. El Ministerio del Trabajo promoverá y acompañará esos escenarios', detalla el proyecto.
Establecer que de no lograrse el acuerdo, la fijación de los servicios mínimos será decidida por un comité independiente que el Ministerio del Trabajo, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la ley, reglamentará lo concerniente a la integración y funcionamiento de este comité.
La reglamentación que al efecto se expida deberá estar acorde a los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo y en ningún caso deberá privar de efectividad el ejercicio del derecho fundamental de huelga.




















