Para febrero de 2022 se consiguió el recaudo bruto de $35,89 millones, lo cual significó una meta de cumplimiento de 107,8 %.
Dicha cifra, si se compara con el mismo periodo pero del año pasado, presentó una variación positiva del 28.9 % cuando se recaudaron $27,83 billones.
Así lo reveló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), donde en el periodo de enero y febrero de 2022, el 80.7 % del recaudo estuvo representado en el impuesto sobre las ventas (IVA), la retención en la fuente a título de renta y los tributos aduaneros.
Solamente en el mes de febrero, el recaudo tuvo un registro de $12,7 billones, que a comparación con febrero de 2021, presentó una variación positiva de 35,7 % cuando se recaudaron $9,36 billones.
La entidad también informó que por el periodo de enero y febrero en acciones de lucha contra la evasion y el contrabando, se logró un recaudo total de $3,1 billones.
En dicho periodo de análisis, se llevaron a cabo 14.956 acciones de cobro sobre una cartera morosa por $3,02 billones.
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Autorizan factura de papel en los días sin IVA
La entidad expidió una resolución que permitirá flexibilizar la facturación electrónica para tratar de reducir la contingencia durante los días sin IVA en Colombia.
En caso tal de presentar inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos que les impidan expedir la factura electrónica, los clientes van a tener la posibilidad de hacerlo a través del talonario o papel, de igual forma, por medio del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
'Por cada factura de talonario o tiquete de máquina registradora tipo POS, deben generar el documento electrónico de transmisión, un XML con tipo de documento: '(InvoiceTypeCode) = 03' y con código de operación (CustomizationID = 20-POS), los demás elementos corresponden a los definidos en el anexo técnico 1.8, en lo referente al tipo de documento 03, contingencia del facturador y los lineamientos definidos en la resolución, se hace obligatorio informar el número de documento de identificación del adquiriente consumidor final, quien debe ser una persona natural', señala la DIAN en la resolución.
Esto explica que se debe indicar el consecutivo del tipo de documento utilizado (Factura de papel o POS), el tipo y número de identificación del consumidor final, diligenciar la totalidad de la información requerida para el documento electrónico de transmisión e incluir el CUDE.
El documento electrónico de transmisión deberá ser transmitido a la DIAN, dentro de los 15 días calendarios, cuando finalice cada Día sin IVA.
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