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El impacto de la pandemia llevó a que más de 2 millones de deudores se acogieran al Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) solicitando periodos de gracia y refinanciación de sus obligaciones financieras, el mismo estuvo vigente hasta agosto de 2021.

Sin embargo, persisten casos de deudores que por diversos factores presentan incumplimiento en los pagos por periodos prolongados de tiempo, lo que en determinadas ocasiones podría terminar en un proceso de embargo.

Un embargo es un proceso (normalmente de carácter judicial) que se realiza por parte de la instituciones financieras cuando un deudor no ha pagado su obligación por un determinado tiempo, ni ha hecho abonos o tampoco responde a los llamados de la entidad para buscar la manera de ponerse al día.

No obstante hay disposiciones legales que establecen cuáles son los alcances que pueden tener este tipo de procesos. EL HERALDO presenta cinco aspectos que se deben conocer frente a un embargo.

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Se debe notificar

De acuerdo con la firma Resuelve Tu Deuda, la autoridad debe notificar el embargo por medio de un requerimiento judicial, con lo que se busca que la persona realice pago correspondiente para poder liquidar la deuda. Se le puede dar un plazo para hacerlo y si no cumple se procederá a decretar el embargo.

Salario mínimo y pensiones

Las pensiones, cualquiera que sea su cuantía, y el salario mínimo son inembargables, a menos de que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas legalmente autorizadas. En estos dos casos, al igual que todos los salarios, pueden ser embargados hasta en un 50%. Sin embargo, la ley colombiana dice que solo es embargable el excedente del ingreso mínimo mensual en una quinta parte, o sea el 20%.

Bienes no embargables

No se podrán embargar el televisor, el radio, el computador personal, elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del deudor y de su familia. Tampoco el combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona.

Cuentas de ahorro

Las cuentas de ahorro en los establecimientos bancarios que tengan depósitos por hasta $39,9 millones, no se podrán embargar, de acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cómo se evita un embargo

La recomendación de Resuelve Tu Deuda es entrar a negociar con los acreedores ya que las instituciones financieras prefieren llegar a un acuerdo para liquidar las deudas incumplidas.

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