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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó una tutela formulada por el abogado litigante, Luis Avendaño Cortés, para que el Ministerio de Salud incluyera a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en la fase prioritaria del Plan Nacional de Vacunación contra la covid-19.

En un fallo de 11 páginas y fechado el pasado miércoles, el alto tribunal indica que la tutela argumentaba que 'pese a que el diseño del proceso de vacunación se rigió por 'los principios de prevalencia del interés general, solidaridad, equidad, justicia, eficacia, progresividad, transparencia y beneficencia', el Ministerio de Salud y Protección Social, dejando de lado 'que el acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe garantizarse', no tuvo en cuenta 'a los funcionarios de la Rama Judicial como prioritarios''.

Agrega la Corte Suprema que el accionante asegura que 'se continuará con la 'ineficacia de la Rama Judicial en los trámites virtuales' y la afectación de su trabajo como abogado litigante, circunstancias todas éstas que, asegura, hacen necesaria la intervención del juez constitucional'.

Sin embargo, el máximo tribunal de la justicia ordinaria, respondió, entre otros asuntos, que 'tampoco resulta procedente la tutela como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable a la aquí inconforme, pues lo cierto es que, no solo no es desconocida la difícil situación económica y social por la que está atravesando el país, y por ende, la gran mayoría de sus habitantes, sino que no se allegó elemento de juicio alguno para demostrarlo'.

Advierte además la alta corte que no es suficiente la mera manifestación de la existencia de dicho perjuicio, 'máxime cuando a nivel nacional los despachos judiciales han venido prestando de la mejor manera posible, y dentro de sus posibilidades, el servicio de justicia a los ciudadanos, implementando el sistema digital en cada uno de los procesos, claro está, limitando el acceso físico a las dependencias, en aras de proteger la salud y vida de los funcionarios y empleados'.

Y concluye en este sentido que sin la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina constitucional reclama para su prosperidad, 'lo alegado tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia y apremio de la intervención del juez constitucional'.