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Colombia

“El suicidio médicamente asistido es un medio para una muerte digna”

Así lo determinó la Corte Constitucional al modificar la ley que penalizaba a los galenos que asistían a pacientes con intenso sufrimiento.

BOGOTÁ. La Corte Constitucional emitió este jueves el comunicado oficial de su decisión, conocida el pasado miércoles, de “declarar inconstitucional la penalización de la asistencia médica al suicidio cuando el paciente que padezca intensos sufrimientos derivados de lesión corporal o enfermedad grave e incurable así lo solicite de forma libre e informada”.

Para ello, el alto tribunal accedió a modificar la Ley 599 de 2000, es decir el Código Penal, en su artículo 107 sobre “inducción o ayuda al suicidio”, que reza que “el que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses”.

La Corte resolvió la demanda de inconstitucionalidad que reclamaba que la norma desconocía los límites constitucionales a la competencia del legislador para configurar la ley penal; la dignidad humana y los derechos fundamentales a la vida digna, la muerte digna, y el libre desarrollo de la personalidad.

En su análisis, la corporación concluyó que “el legislador desconoció los límites constitucionales al poder punitivo. En particular, encontró que se vulneran los principios de exclusiva protección de bienes jurídicos y de lesividad, dado que el médico que ayuda a quien padece intensos sufrimientos o grave enfermedad y decide libremente disponer de su propia vida, actúa dentro del marco constitucional sin que pueda predicarse una lesividad que justifique la persecución penal”. 

Por tal razón, agrega el documento, se desconocieron los principios de necesidad y de mínima intervención penal, así como de proporcionalidad.

Así mismo, estableció que “el legislador desconoció la dignidad humana y los derechos a la vida digna, la muerte digna y el libre desarrollo de la personalidad”, ya que, se lee, tales derechos se materializan cuando un paciente que sufre intensamente a causa de una lesión grave e incurable decide libremente dar por terminada su vida y solicita para ello la asistencia de un médico que pueda minimizar los riesgos de sufrimiento y daños del suicidio. 

“El suicidio médicamente asistido es, en tales circunstancias, un medio para llevar a cabo una muerte digna y su persecución penal afecta, por tanto, los derechos a la vida digna y a la autonomía personal”, indica el comunicado oficial.

Finalmente, el tribunal constitucional advirtió que “el legislador desconoció el principio y deber de solidaridad social consagrado en los artículos 1 y 95 constitucionales, al impedir que un médico preste una ayuda que le es pedida por una persona que en ejercicio de su autonomía personal escoge materializar su derecho a morir dignamente a través de un suicidio asistido”.

Y concluye el documento que “el avance del conocimiento científico debe emplearse de forma altruista en solidaridad con quienes se encuentran en una condición extrema de salud y desean un buen morir”.

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