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La Corte Constitucional informó este jueves que declaró la inexequibilidad por consecuencia del decreto legislativo 1276 de 2023, en el que el presidente Gustavo Petro había dictado un impuesto de energía para La Guajira.

{"titulo":"Defensoría del Pueblo advierte aumento de secuestros en 2023","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/defensoria-del-pueblo-advierte-aumento-de-secuestros-en-2023-1047163"}

Así mismo, el alto tribunal dispuso retrotraer al 31 de julio de 2023 los efectos de la inexequibilidad de los artículos 3, 6, 7 y 8 de la norma.

Por ello, advierte la providencia, 'los recursos recaudados en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión'.

Indica la corte guardiana de la Constitución que la inexequibilidad de que trata el numeral primero tendrá efectos inmediatos respecto de las demás normas contenidas en el Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023.

{"titulo":"A falta de expertos en la CREG, no habría regulación en tarifas de energía","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/falta-de-expertos-en-la-creg-no-habria-regulacion-en-el-aumento-de-las-tarifas-de-energia"}

El Artículo 3° de la polémica disposición rezaba: 'Recursos para soluciones energéticas en el departamento de La Guajira. Con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira, desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término de seis meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto del territorio nacional, un valor denominado 'Aporte departamento de La Guajira' por valor de 1.000 pesos colombianos por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por un valor de 5.000 pesos colombianos por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales. Los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (Fazni) los montos recaudados por este concepto'.