Colombia

Mintic declara la caducidad del contrato de Centros Poblados

Las empresas de la unión temporal quedan inhabilitadas y deberán pagar una multa de $39 mil millones.

El Ministerio de las TIC declaró este viernes la caducidad del contrato de aporte 1043 de 2020 entre el Fondo Único TIC y la Unión Temporal Centros Poblados por el "incumplimiento" del objeto pactado, que era llevar internet a más de 7 mil colegios públicos rurales del país.

“Hemos caducado el contrato 1043 de 2020 de la Unión Temporal Centros Poblados, la decisión más contundente en materia de contratación estatal. Desde hace 45 días el grupo de actuación administrativa de Mintic inició esta actuación en el que cumplimos el debido proceso con firmeza y convencimiento que esta decisión es la más acertada”, anunció Karen Abudinen, ministra de las TIC. 

La funcionaria indicó además que los contratistas que conforman dicha Unión Temporal quedan de inmediato inhabilitados para contratar por 5 años con el Estado y deberán cesar automáticamente todos los contratos que tengan con cualquier entidad estatal a nivel nacional, regional y local.

“Con esta medida estamos protegiendo todos los recursos del Estado que pertenecen a los colombianos. Desde el mismo momento en que nos enteramos de la falta de garantía en el contrato fuimos nosotros, este Ministerio, quién denunció de manera inmediata y conformamos un equipo para realizar todas las acciones pertinentes”.

Abudinen anunció que desde el Ministerio que dirige se tomaron ocho acciones de impacto. En primera instancia indicó que se entablaron las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General de la Nación y asimismo se trasladaron los oficios a los entes de control como Contraloría y Procuraduría para que iniciaran las investigaciones.

“Continuaremos brindando información y prestando toda la colaboración cuando así lo requiera cualquier entidad”, dijo.

Por otra parte, sostuvo que al interior del Ministerio se iniciaron actuaciones,  una administrativa para caducar el contrato;  también con control interno para establecer si tuvieron alguna falla; de igual manera, está en curso una actuación administrativa a la firma interventora Consorcios PB2020 —dijo la funcionaria—responsable de supervisar la ejecución del contrato, avalar y legalizar los anticipos y giros.

También, indicó, se adelantará el proceso de nulidad parcial del acto de adjudicación y del contrato, y se pedirán las restituciones mutuas por daños y perjuicios a favor de la entidad.

De igual modo, dijo que el Mintic está visitando todos los colegios en los que se instalaron los equipos que supuestamente Centros Poblados adquirió.

“Haremos efectiva la cláusula penal pecuniaria por la suma hasta de $39 mil millones (...) y no tenemos miedo a que nos demanden, porque tenemos los argumentos para enfrentar este proceso”, concluyó.

Audiencia virtual

"No son de recibo para el despacho los argumentos para impugnar la resolución por la cual se decidió la actuación administrativa relacionada con el presunto incumplimiento y declaratoria de caducidad del contrato", indicó la delegada del Mintic, Adriana Vivas, tras más de cuatro horas de lectura de la resolución en medio de una audiencia virtual a la que asistieron más de 200 personas, entre partes, medios de comunicación y espectadores.

Confirmó así la cartera de las comunicaciones la Resolución 1747 del 19 julio de 2021 en todas sus partes e hizo efectiva la cláusula pecuniaria de $39 mil millones contra el contratista.

Así mismo, dictó el Ministerio la liquidación del contrato de aporte 1043 de 2020, en medio de una decisión contra la que no procede recurso alguno y que además establece la inhabilidad a todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal Centros Poblados, representada por Luis Fernando Duque: Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación, representada por Robert Gómez; ICM Ingenieros SAS, representada por Herles Ariza; Intec de la Costa SAS, representada por Hugo Canabal y Omega Building, representada por Rafael Romero.

Finalmente, el Mintic ordenó comunicar el resultado del proceso a la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría, al supervisor del contrato y la interventoría. 

"Queda clara la competencia del Fondo para declarar la caducidad, debido a que la cláusula primera establece que el contratista debía llevar a cabo la planeación, la instalación, la operación y el mantenimiento de la infraestructura", leyó.

Los centros digitales objeto del contrato, recordó, fueron definidos como espacios donde se provee el servicio de acceso a internet, instalados en entidades educativas públicas ubicadas en zonas rurales y en zonas apartadas.

Afirmó, además, que la decisión de la entidad es legal en presencia de este contrato de aporte que tiene por objeto la prestación de servicios públicos esenciales en 16 departamentos del país.

"Ante la ausencia de un garante, los documentos anexados por la Unión Temporal son inexistentes. El Banco Itaú desconoce haber expedido la garantía, nunca se allegó prueba contradiciendo lo dicho por el banco, y se han limitado a decir que sí se expidió. La Unión Temporal no subsanó las garantías", sostuvo.

Lo primero que respondió la delegada fue el recurso de reposición que interpuso Jorge Pino, el apoderado de Centros Poblados, el pasado 11 agosto de 2021.

Dijo en este sentido Villa que está facultada para resolver este caso porque "es claro que las autoridades administrativas están facultadas por la Constitución para transferir mediante delegación el ejercicio de sus funciones. La ministra de las TIC está facultada para delegar funciones en los empleados públicos de nivel directivo y asesor".

Respecto al señalamiento por parte del abogado de violación del debido proceso, leyó la funcionaria que "ante la solicitud de la interrupción del proceso por enfermedad grave, se reitera al apoderado que en el tema de la enfermedad las altas cortes han dicho que la enfermedad debe ser tan imposibilitante que no le permita tener un grado de conciencia y no simplmenete una dificultad de movilidad".

De igual modo, advirtió que "es necesario resolver cuanto antes este asunto de un contrato cuantioso para llevar internet a las zonas más necesitadas del país, y no se ha vulnerado el debido proceso por cuanto el Ministerio ha sido garantista. El Estado es el dueño de los recursos públicos entregados y es un deber actuar con prontitud para evitar un mal mayor en el momento en que se identifique una posible irregularidad".

Expuso también que el contratista tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa durante las audiencias de incumplimiento y caducidad dispuestas el 29 de junio, y el 7, 8, 9 y 13 de julio, y tuvo la garantía de exponer sus argumentos.

Puso de presente por ello que "la administración adquiere la potestad de terminar un contrato unilateralmente en defensa del estado de derecho de actividades criminales. La caducidad es una estipulación si hay un incumplimiento del contratista que afecte de manera grave la ejecución del contrato. Por ello, la entidad, en acto administrativo, lo dará por terminado y ordenará su liquidación. Es una facultad excepcional con la que cuenta la administración".

Y se preguntó en este punto la delegada: "¿Qué puede ser más grave que poner en riesgo recursos públicos? Este contrato tiene una relación con la prestación de servicios públicos y la inejecución es lo que da pie a esta declaratoria".

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