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El Heraldo
Karen Abudinen, ministra de las TIC. Archivo
Colombia

Así será el auxilio de conectividad para trabajo en casa

El auxilio de transporte se convierte en auxilio de conectividad por decreto del Mintic.

La ministra de las TIC, Karen Abudinen, expidió este miércoles el Decreto Legislativo número 771, el cual permite que el subsidio de transporte se convierta en un subsidio de conectividad digital, para beneficiar a los miles de colombianos que ahora trabajan desde sus casas acatando la cuarentena nacional, ocasionada por la pandemia de la COVID-19.

Se trata de una medida temporal y transitoria mientras está vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, en la que el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio.

El auxilio de conectividad contemplado es de $102.853, monto que equivale al subsidio de transporte decretado por el presidente Iván Duque en diciembre de 2019.

"Miles de colombianos cambiaron sus hábitos laborales y ahora trabajan desde sus casas, luego de que se iniciara la cuarentena nacional para evitar la propagación del coronavirus. Teniendo en cuenta esta realidad y para ayudar a solventar los gastos de Internet de los empleados del país, tomamos esta medida que beneficia a los ciudadanos permitiéndoles continuar con sus actividades remotas y aportando al distanciamiento social”, señaló la ministra.

El Decreto número 771 aclara que el auxilio de conectividad y de transporte no son acumulables. Asimismo, dice que no cobija a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicadas las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

En el artículo 1 de decreto se lee: "Adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959".

Y el parágrafo adicionado reza: "Parágrafo transitorio. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables. Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de ,2008".

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