Un juez aceptó para su estudio una acción de tutela interpuesta por el senador Wilson Ruiz Orejuela en contra del presidente Gustavo Petro, al estimar que recientes pronunciamientos del mandatario sobre Jesucristo podrían haber vulnerado derechos fundamentales como la libertad religiosa, la libertad de conciencia, la dignidad humana y el principio de laicidad del Estado.
El recurso judicial se presentó a raíz de unas declaraciones del jefe de Estado realizadas el pasado martes 27 de enero durante un evento oficial en el Hospital San Juan de Dios, en Bogotá.
En medio de su intervención, el presidente hizo comentarios de índole personal y religiosa sobre la figura de Jesucristo, entre los que se encuentra la frase, “yo creo que Jesús hizo el amor, sí. A lo mejor con María Magdalena, porque un hombre así, sin amor, no podía existir”.
Según lo expuesto en la decisión judicial, el juez concluyó que dichas afirmaciones no pueden entenderse como opiniones emitidas a título personal, sino como expresiones realizadas desde su rol institucional como presidente de la República.
En ese sentido, el fallo manifiesta que las referencias aluden directamente a elementos centrales del dogma cristiano y a Jesucristo, figura esencial para la fe de millones de creyentes en el país, lo que les confiere un alto grado de sensibilidad.
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También, el despacho judicial indicó que el mandatario deberá abstenerse de realizar, en ejercicio de su cargo, declaraciones que impliquen interpretaciones teológicas o doctrinales. Con esta determinación, el proceso entra en una nueva fase, en la que se evaluará el alcance de las órdenes impartidas y su eventual cumplimiento.
Asimismo, el juez señaló que al reinterpretar públicamente creencias religiosas y atribuir comportamientos que no hacen parte de la doctrina cristiana ni cuentan con sustento histórico o teológico, el presidente podría haber afectado la libertad religiosa y de conciencia de quienes profesan esa fe.
Por ello, recordó que el jefe de Estado está constitucionalmente obligado a mantener una postura de neutralidad religiosa y a respetar el carácter laico del Estado colombiano.
Finalmente, como medida de reparación simbólica, la tutela plantea que el presidente Gustavo Petro lleve a cabo un acto público en el que “deberá precisarse que tales manifestaciones no representan la posición oficial del Estado colombiano, y reafirmarse el respeto por la libertad religiosa, la libertad de conciencia y el principio de laicidad del Estado”, tal como quedó consignado en la acción judicial.
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