En la continuación este jueves de la audiencia preparatoria de juicio contra el ex diputado del Atlántico Nicolás Petro, el juez Hugo Carbonó Ariza, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, definió cuáles son las personas que la defensa podrá llamar en calidad de testigos.
El togado aceptó que los representantes de Nicolás Petro puedan citar en el marco del juicio oral por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos al exnarcotraficante Samuel Santander Lopesierra, Laura Ojeda, pareja del hijo del presidente Gustavo Petro; la exvicefiscal Martha Mancera, Germán Burgos Dueñas, amigo y hombre de confianza del exdiputado, y el empresario Christian Daes, entre otros.
El objetivo de la defensa es dejar en evidencia supuestas irregularidades en el proceso contra Nicolás Petro Burgos. Por ejemplo, con el testimonio de Martha Mancera buscan demostrar la legalidad de algunos procedimiento durante la primera etapa de investigación y captura.
En ese sentido, también presentarán las denuncias de Laura Ojeda relacionadas con presuntas irregularidades en las diligencias de captura y allanamiento contra Nicolás Petro, en julio del 2023.
Mientras que a Samuel Santander Lopesierra lo llamarían para que entregue detalles sobre la supuesta entrega de dinero al hijo de Gustavo Petro durante la campaña presidencial de 2022.
En el caso del empresario Daes, este podría ser citado para que declare si entregó dinero al procesado.
Ya el miércoles el juez había admitió que la parte acusatoria pueda usar en el juicio contra Nicolás Petro Burgos las diligencias de recepción de testimonio de su expareja, Day Vázquez Castro, el 28 de abril de 2023; la de Máximo Noriega Rodríguez, fechada el 2 de mayo del mismo año, ante la Procuraduría General de la Nación, y la de Gabriel Elías Hilsaca el 15 de septiembre de 2023, ante el organismo de investigación penal del país.
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Sobre las pruebas que entregó Day Vásquez, como el DVD que contiene la información extraída del celular que ella dispuso ante las autoridades investigativas del presente caso, el juez Carbonó las admitió y argumentó que “no hubo una vulneración de garantías fundamentales”, como lo había expresado la defensa de Petro Burgos.
En su intervención, el togado aseveró que “el DVD, el celular y sus extracciones no fueron obtenidos ilegalmente”. Además, fue admitida la declaración de la fuente humana que permitió su captura.
En el caso de Gabriel Hilsaca, el abogado del exdiputado había pedido la inadmisión de la declaración porque, a su juicio, fue obtenida sin la presencia ni conocimiento de los abogados implicados.
No obstante, el juez Carbonó determinó que la diligencia se practicó dentro de la fase de investigación, es decir, antes de la imputación formal, por lo que la Fiscalía no estaba obligada a citar a la defensa, como fue el argumento planteado.


