El Ministerio de Transporte anunció esta semana un nuevo proceso para obtener y renovar la licencia de conducción en el país.
Con la Resolución N.° 20253040037125, la entidad determinó que los exámenes teóricos y prácticos finales dejarán de estar en manos de las escuelas de conducción y pasarán a ser responsabilidad exclusiva de los Centros de Apoyo Logístico y de Evaluación, Cale.
La medida busca reforzar la transparencia, el rigor y la calidad en las pruebas, con el propósito de garantizar que quienes reciban una licencia tengan las competencias necesarias para conducir y, de esta manera, contribuir a la seguridad vial.
Hasta ahora, los centros de enseñanza automovilística cumplían una doble función, formar a los aspirantes y aplicarles los exámenes finales. Sin embargo, con el nuevo modelo, estas funciones se separan. Las escuelas seguirán impartiendo los cursos teóricos y prácticos, pero los exámenes serán aplicados únicamente por los Cale.
Antes de entrar en operación, los Cale deberán cumplir con requisitos técnicos definidos por el Ministerio de Transporte, que además será la autoridad encargada de establecer el momento en que empezarán a funcionar oficialmente, una vez completado el proceso de certificación.
Según la normativa, los Cale se clasificarán en tres categorías de acuerdo con el tipo de licencia que evalúen:
- Clase I: centros habilitados para realizar los exámenes teóricos y prácticos en las categorías A1, A2, B1 y C1 (pueden operar en una o varias de esas categorías).
- Clase II: además de las categorías de la Clase I, estos centros pueden también aplicar evaluaciones para B2 y C2.
- Clase III: los centros con este rango pueden realizar exámenes de todas las categorías anteriores más B3 y C3.
De esta manera, el sistema se organiza de forma escalonada, a mayor categoría del vehículo (particulares, de carga o de servicio público), más alto será el nivel de exigencia del centro que realice la evaluación.
El Ministerio precisó, además, que los interesados en conformar un Cale deberán presentar una solicitud de convenio ante la cartera de Transporte, tal como lo indica el artículo 3.7.1.1 de la resolución.