Compartir:

El ex canciller de las extintas FARC, Rodrigo Granda, apeló la decisión de la JEP de investigarlo por el secuestro de Cecilia Cubas, hija del expresidente del Paraguay, Raúl Cubas.

Lea también: Alias Fritanga, desde la cárcel, se pronuncia sobre su relación con el artista B-King, asesinado en México

El ex jefe guerrillero asevera que no existen elementos probatorios sólidos y que “se me está vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso”.

La pesquisa, que fue remitida a la Unidad de Investigación y Acusación, UIA, que es la fiscalía de la JEP, abre la posibilidad de que Granda enfrente un juicio formal en el tribunal de paz.

Sin embargo, su defensa insiste en que no existe una participación directa del ex-FARC en el caso en cuestión y que las relaciones entre la desmovilizada guerrilla colombiana y el brazo armado del movimiento Patria Libre, del Paraguay, se limitaron a un asunto de “solidaridad política”.

Lea también: Petro asegura que interpondrán una denuncia en su contra desde Estados Unidos

“El señor Rodrigo Granda, dentro de la versión libre, no reconoció su responsabilidad en los hechos que se le endilgan por las autoridades de la República del Paraguay. En ese orden, entiende el despacho que el análisis que se debe hacer al momento en relación con el factor material sigue girando en torno a un análisis probatorio bajo, no solo porque se está definiendo la competencia sino porque, al entrar en la ruta de no reconocimiento, el proceso se retrotraería a una fase primigenia que no es otra que la activación del ejercicio de la acción penal”, señala la defensa del exguerrillero.

La apelación pide que se revoque la decisión de enviar el caso a la UIA y que el proceso sea asumido por la Sección de Reconocimiento de Verdad, ya que está, afirma Granda, no habría valorado todas las pruebas.

“La sala omitió practicar pruebas para que se configurara el factor material, y así asumir la competencia de investigar el caso de Paraguay, situación que la sala se limitó a decretar la diligencia de versión de Rodrigo Granda Escobar, que le fuera suficiente para la sala, para inferir una presunta responsabilidad del compareciente, sin haber constatado y verificado lo dicho espontáneamente por el compareciente, ‘respecto’ del secuestro y posterior asesinato de Cecilia Mariana Cubas Gusinsky en hechos acaecidos el 21 de septiembre de 2004 en la república del Paraguay, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, con base a información periodística que no se puede tener como evidencia o prueba, toda vez que son opiniones, por un lado”, ”, se lee en la apelación.

Lea también: Fiscal Luz Adriana Camargo habría ordenado retirar fiscal de apoyo en caso de Nicolás Petro

Y sigue: “(...) Por otro, con pruebas ilícitas derivadas de la Operación Fenix, al llevarse a cabo el bombardeo en territorio ecuatoriano en donde muriera Raúl Reyes de las FARC, incautándose unos ordenadores que fueran adulterados por la Policía Judicial, al abrirlo e incluir información, mensajes, correos electrónicos etc, violándose de esta manera la cadena de custodia, conforme a lo consagrado en el artículos 254 entre otros, de la Ley 906 de 2004 en donde la Corte Suprema de Justicia declaró mediante auto la ilicitud de dicha prueba, la cual no se puede tener cuenta en ningún proceso que curse en Colombia e incluso en otros Estados, conforme al Derecho Internacional y la Justicia Penal Internacional”.