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La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se reconoció la personería jurídica al partido político En Marcha, del ex ministro del Interior Juan Fernando Cristo.

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La corporación indicó que esta decisión se da “en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-175 del 2025″, por la cual se debía “dictar fallo de reemplazo”.

“En la sentencia de revisión de tutela adoptada por la Corte Constitucional se consideró que, contrario a lo señalado por la Sección Quinta, la personería jurídica no era un requisito para integrar las coaliciones de que trata el inciso 5º del artículo 262 Constitucional, por lo que ordenó dictar sentencia de reemplazo en donde se analicen bajo esa perspectiva las pruebas obrantes en el proceso respecto del trasegar político de En Marcha, así como la postulación de candidatos de aquella con el aval de otra colectividad”, argumentó el Consejo de Estado.

La Sección Quinta concluyó que si bien En Marcha integró la coalición Alianza Verde Centro Esperanza “como una muestra de la afinidad programática con los partidos que la componen”, esa circunstancia “no extiende sus efectos al punto de otorgársele la personería jurídica”.

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Indicó que una valoración integral del material probatorio aportado al proceso determinó que la colectividad política no postuló candidatos al Congreso de la República.

A su vez, estableció que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado fueron inscritos como militantes avalados por el partido Alianza Social Independiente, “por lo que no es aceptable, bajo las normas constitucionales y legales vigentes, considerar como válida la figura del ‘apalancamiento’ de aval y entender que aquellos fueron elegidos con votos a favor de En Marcha”

“Más allá de la posible participación en la coalición, como se acepta por la Corte Constitucional, lo cierto es que dicha circunstancia no podía entenderse como una inscripción de candidatos con el aval de otro partido o movimiento político, razón por la cual, respecto del otorgamiento de la personería jurídica de En Marcha, no se verificó el elemento objetivo que consagra el artículo 108 Constitucional, referido a la obtención del 3% de los votos válidamente depositados en las elecciones al Congreso”, sostuvo.

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Asimismo, determinó que el Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al señalar que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado eran militantes de En Marcha al momento de postular sus nombres en las elecciones al Congreso de la República del año 2022.

“Contrario a ello, al interior del proceso se demostró que, al momento de su elección, los referidos ciudadanos estaban afiliados y contaron con el aval del partido Alianza Social Independiente, razón por la cual no resultan ciertas las consideraciones del acto demandado sobre el particular”, concluyó.

Juan Fernando Cristo se pronuncia

El ex ministro del Interior reaccionó a través de un video publicado en redes sociales a la decisión del Consejo de Estado. Dijo que aunque acata la medida, no está de acuerdo, sobre todo porque estaría en desacato de un sentencia de la Corte Constitucional.

“A lo largo de mi vida pública, siempre, sin excepción, he respetado y acatado las decisiones de la justicia colombiana. Lo mismo hago frente a la decisión de hoy de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Sin embargo, debo decir con toda claridad que no salgo de la sorpresa frente al desacato de esa sección del Consejo de Estado a una sentencia de tutela de la Corte Constitucional que le ordenó devolver la personería jurídica a En Marcha y restablecer la vigencia de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral”, expresó Cristo.