Cuando un muere un ser querido son muchas las cosas a las que prestarle atención al tiempo, que si es los trámites para la funeraria, la autorización del cuerpo, si murió en un centro médico, o atender a las decenas de personas que lamentan su muerte.
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Eso sin contar que hay que lidiar con la tristeza que embarga la muerte de alguien cercano. En momentos así lo que menos se quiere es pensar y no hay aliento para trabajar, por ello la ley colombiana estableció la licencia por luto que brinda al trabajador unos cuantos días remunerados.
Así quedó establecido en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo consignado como una obligación especial del patrono. En total son cinco días hábiles que se deben conceder por parte del empleador.
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“En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose como todo suceso personal, familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador”, contempla el código.
¿A quiénes aplica la licencia por luto? Por consanguinidad cuando mueren padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Por afinidad cuando muere el cónyuge, compañero(a) permanente, suegros, yerno o nuera. Y civil cuando mueren hijos adoptivos y padres adoptantes.
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Dependiendo la relación del empleado con la persona que murió, la persona debe presentar, en aras de acreditar ante el empleador el parentesco, copia del certificado de defunción del familiar, registro civil de nacimiento del fallecido, copia del registro civil de matrimonio o documento notariado sobre convivencia.
Otras licencias remuneradas que puede exigir el empleado
- Para el ejercicio del sufragio, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 3° de la Ley 403 de 1997.
- Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzoso aceptación;
- Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa;
- Para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas cuando se informe al empleador junto certificado previo, incluyendo aquellos casos que se enmarquen con lo dispuesto desde el Ministerio de Salud y Protección Social para el diagnóstico y el tratamiento de la Endometriosis incluido en la Ley 2338 de 2023.
- Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente, en los que resulte obligatoria la asistencia del trabajador por requerimiento del centro educativo.
- Para atender citaciones judiciales, administrativas y legales.
- Los empleados de empresas privadas y trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, podrán acordar con el empleador, un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) meses de trabajo, en el cual certifiquen el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del sitio de trabajo.