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La jueza Sandra Liliana Heredia condenó a 12 años de cárcel al expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

No obstante, la togada ordenó que la pena sea cumplia en detención domiciliaria inmediata.

“El comportamiento de Álvaro Uribe Vélez se reputa culpable, ello si se parte de la premisa de imputabilidad del enjuiciado, ya que se trata de un individuo con la potencialidad de autodeterminarse, con plenas capacidades, reconocido por su nivel de instrucción, proyección pública y notable agudeza intelectual, lo que permite inferir que comprendía el carácter ilícito de la conducta, las consecuencias de su actuar, por lo que es dable discurrir que no existe condición que viciara su comprensión o una disminución de su discernimiento al momento de materializar la conducta criminal”, se lee en el fallo.

Los detalles serán entregados en su totalidad por la togada en una audiencia programada para las 2 de la tarde de este viernes.

¿Cuáles fueron las medidas del fallo?

De acuerdo con el documento de 1.114 páginas conocido por este medio, la juez Heredia ordena que el expresidente Uribe pague una multa 2.420 salarios mínimos legales vigentes, es decir más de $3.444 millones.

Además, quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos durante un poco más de ocho años (100 meses y 20 días).

“Condenar a Álvaro Uribe Vélez a las penas principales de 144 meses o lo que es lo mismo, 12 años de prisión, multa equivalente a 2.420 salarios mínimos, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción principal, de 100 meses y 20 días, como determinador penalmente responsable del delito de Soborno en actuación penal en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con fraude procesalen concurso homogéneo como se expuso en la parte motiva de la sentencia, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta el paginario”, dice el fallo.

Esta es una parte del fallo de la sentencia contra Uribe Vélez.

¿Por qué detención domiciliaria?

En el fallo se lee que la medida de privación de la libertad obedece a que “se trata de una persona quegoza de reconocimiento público y social”

“Tenemos que la privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos”, se lee en la decisión.

Añade que “esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisión de delitos respecto al implicado y los nacionales, sino que también evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad pese a una condena, cuando no se cumplen los requisitos para ello y la presunción de inocencia ya ha sido desestimada en primera instancia; máxime cuando se trata de una persona que goza de un reconocimiento público y social, referente para grandes círculos de país(...)“.

Y también argumenta: “Hemos de resaltar, dadas las ocupaciones que manifestó desarrollar, su gran reconocimiento a nivel internacional, resulta fácil que podrá abandonar el país, para eludir la sanción impuesta“.

La decisión llega en una semana marcada por las tensiones provocadas por las críticas del secretario de Estado de EE.UU., Marco Rubio, y varios congresistas de ese país al fallo, algo que el presidente Gustavo Petro, tachó de “una intromisión en asuntos judiciales de otro país” y a “la soberanía nacional”.

Heredia anticipó que para estos delitos la ley prevé una condena de “un monto superior a cuatro años e inferior a ocho”, aunque consideró que Uribe, de quien elogió al comienzo de la lectura del sentido del fallo el lunes su “gallardía y cordialidad”, se hace “merecedor de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión”.

Sin embargo, la fiscal del caso, Marlene Orjuela, pidió una pena mayor, de nueve años, y una multa de 1.025 salarios mínimos legales vigentes, que equivalen a 1.458 millones de pesos colombianos.

Más allá de lo que pase, la defensa del exmandatario anunció que el próximo 11 de agosto apelara la decisión de la jueza ante el Tribunal Superior de Bogotá, que tiene plazo hasta el 16 de octubre para pronunciarse en segunda instancia.

“La apelación se hace contra la sentencia, no contra el sentido del fallo. Para eso dispone la defensa de cinco días hábiles, lo que significaría que para el lunes 11 de agosto habría que radicar esa apelación”, expresó el martes el líder del equipo de abogados de Uribe, Jaime Granados, a la emisora Blu Radio.