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En Colombia, la Ley 675 de 2001 es la que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios y residentes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal y la Ley 1801 de 2016 establece las condiciones para la convivencia en estos espacios y otros del territorio nacional.

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Aunque la mayoría de las medidas van dirigidas a mayores de 18 años, algunas incluyen a los menores de edad precisamente para garantizar su seguridad. Por ejemplo, el artículo 38 de la Ley 1801 de 2016 indica cuáles son los comportamientos que no deben realizarse porque afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.

“Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de la responsabilidad penal a que haya lugar”, advierte la normativa.

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Establece que no se debe “permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde se realicen espectáculos o actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años”.

Tampoco donde se preste el servicio de videojuegos salvo que sean aptos para la edad del niño, niña o adolescente. Se practiquen actividades peligrosas, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno nacional.

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Asimismo, donde se realicen actividades sexuales o pornográficas, o se ejerza la prostitución, o la explotación sexual, donde se realicen actividades de diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas, ni donde se desarrollen juegos de suerte y azar localizados.

La ley también se refiere a comportamientos como facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar a niños, niñas o adolescentes material pornográfico, bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud; pólvora o sustancias prohibidas; armas, neumáticas o de aire, o que se asimilen a estas, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones.

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Los adultos responsables que incurran en estos comportamientos con menores de edad, ya sean padres o cuidadores, están expuestos a una sanción tipo 4, correspondiente a una multa por 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), que en 2025 equivale a $759.200.