Existen algunas personas que están exentas a pagar por la libreta militar, según la Ley 1184 de 2008, que regula la cuota de compensación militar.
Quienes pueden tramitar la libreta militar gratis serán los indígenas que residan en su territorio, personas con discapacidades físicas o mentales y los que están inscritos en el Registro Único de Víctimas.
Asimismo, funciona para los ciudadanos que pertenecen al Sisbén en el nivel 1,2 y 3. Es decir, el nuevo Sisbén IV, son los grupos A y B, y algunos del C.
Esto los clasifica en la población vulnerable o en riesgo de caer en pobreza y, por eso, están exentos de pagar la libreta militar.
Igualmente, la persona tiene que demostrar con el certificado expedido por el Sisbén, que la persona pertenece a esa clasificación, para así disfrutar del beneficio.
De acuerdo con la Ley 1861 de 2017, son varios los casos donde las personas pueden quedar exoneradas de prestar el servicio militar.
Personas exoneradas a prestar el servicio militar
- Ser hijo único.
- Ser víctima de conflicto armado.
- Estar a cargo de hermanos o tener padres mayores de 60 años incapacitados para trabajar y sin ingresos.
- Ser padre de familia.
- Estar casado.
- Ser clérigo.
- Ser hermano o hijo de una persona que haya muerto o haya tenido una inhabilidad permanente en combate.
- Ser hijo de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales.
- Ser desmovilizado acreditado por la Agencia Colombiana para la Reintegración.
- Tener una discapacidad física o mental.





















