Este miércoles en el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla se definirá si se le concede la libertad a prueba al ex comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, Salvatore Mancuso, quien fue deportado de Estados Unidos, donde pagó una condena de 15 años por narcotráfico.
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Actualmente, Mancuso tiene pendientes 33 órdenes de captura en el Atlántico y 14 en Bogotá.
De acuerdo con la Fiscalía sobre Mancuso pesan 45 sentencias por 37.975 hechos, además 29 trámites para imputación de cargos por 15.473 hechos y 94 audiencias de imputación pendientes, para un total de 64.047 hechos.
Recordemos que el pasado 4 de marzo la jueza de Justicia y Paz, Luz Marina Zamora, le otorgó la libertad a prueba durante cuatro años al ex comandante de las AUC.
La togada dijo que se trata de la tercera vez que se pronuncia su despacho sobre la libertad de Mancuso, pues la primera fue en 2019 y la segunda en 2023.
{"titulo":"Nueva audiencia para definir probable libertad de Mancuso","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/nueva-audiencia-para-definir-probable-libertad-de-salvatore-mancuso-1076219"}
Señaló aquí que 'la mayoría de las obligaciones impuestas en las sentencias parciales referidas han sido cumplidas por Mancuso menos el de participar en múltiples actos de disculpas cuando sean organizados por la Unidad de Reparación de las Víctimas'.
No se puede decir, agregó, que el postulado haya incumplido el compromiso de entrega de bienes y puso de presente que el deportado anunció la existencia de bienes en manos de testaferros por 5 o 6 millones de dólares, que se relacionan con el pago de las indemnizaciones que han sido reconocidas.
'Frente al cumplimiento del compromiso de no repetición, se tiene que Mancuso Gómez no registra requerimientos por actuaciones dolosas después de su desmovilización', leyó la magistrada.
Por lo que, al encontrarse satisfechos los requisitos, la jueza le otorgó la libertad a prueba por cuatro años y ordenó librar la boleta de libertad ante la dirección de la cárcel La Picota de Bogotá.
{"titulo":"Procuraduría destaca que libertad de Mancuso no sea inmediata","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/procuraduria-se-pronuncia-sobre-decision-de-juez-de-dejar-en-libertad-condicional-salvatore"}
Las condiciones para su libertad
La libertad a prueba que entrará a gozar el que fuera el máximo cabecilla de las AUC está sujeta a ciertas condiciones impuestas por la jueza Luz Zamora Buitrago que de incumplirlas 'le acarreará como consecuencia la revocatoria de la libertad a prueba concedida'.
Además, en caso de ir en contra de al menos una de las obligaciones impuestas por la fiscal 'se le ordenará que cumpla la totalidad de la pena principal acumulada', fijada en 480 meses de prisión, esto es, 40 años de prisión:
Mancuso deberá comprometerse la no repetición y a promover actividades dirigidas a la consecución de la paz y reconciliación nacional.
En ese sentido, deberá presentarse cada 3 meses en la secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín (ciudad fijada como su nuevo domicilio) durante el término de libertad.
Mancuso Gómez no podrá desplazarse a Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Cesar, Magdalena, Norte de Santander, La Guajira y al menos tres municipios antioqueños. Las excepciones llegarán si él o el Gobierno lo solicitan. Tampoco podrá salir del país sin autorización del juzgado.
La jueza dentro de su decisión incluyó que el procesado se vincule y participe 'de manera obligatoria en el proceso de reintegración liderado por la Agencia para la Reintegración y la Normalización (ARN) o la entidad que cumpla sus funciones'.
{"titulo":"'La libertad de Mancuso no garantiza verdad ni reparación'","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/libertad-mancuso-juan-david-diaz-hijo-de-eudaldo-diaz-alcalde-de-el-roble-asesinado-dijo-que"}
Frente a su designación como gestor de paz, dijo la jueza que si el Gobierno considera que si Mancuso debe desplazarse a algunos de los lugares señalados en esta sentencia, el Ejecutivo deberá solicitar al despacho la autorización para el desplazamiento.
En el auto proferido por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del se lee que a Mancuso se le obliga a no tener y portar armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares.
Finalmente, deberá asistir a todas las diligencias a las que sea convocado por la Fiscalía o las Salas de Justicia y Paz del país y cumplir con las determinaciones que en su contra se emitan en los otros fallos 'con ocasión de las actuaciones que se le adelantan bajo en marco de la Ley 975 de 2005', también conocida como Ley de Justicia y Paz.




















