En un caso que viene desde el 2006, el Consejo de Estado le ordenó a Juana Manuela Marroquín Santos, hija de Pablo Escobar, el pago de impuestos por bienes que pertenecen a su padre pero que aparecen a su nombre.
{"titulo":"Informe revela que xenofobia sobre migrantes ha aumentado en los últimos años","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/informe-revela-que-xenofobia-sobre-migrantes-ha-aumentado-en-los-ultimos-anos-1053213"}
Todo esto porque ese año la hija del capo, en su declaración de renta, agregó al edificio Mónaco y Dallas, así como parte de la sociedad 'Valencia y Henao y Cía. Colectiva Civil', haciendo que su patrimonio subiera a $5.400.068.000 millones.
Es por eso que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le impuso el pago de un impuesto de $64.801.000, además de una sanción de $103.681.000 por haberlo declarado.
Marroquín alegó que estos bienes fueron agregados en la declaración de renta por un error de su contador, puesto que estas propiedades estaban en extinción de dominio.
'Por cuanto la sanción se impuso descartando una prueba directa, como fueron los documentos allegados por la parte interesada, con los cuales se acreditaba la extinción de dominio, es decir, que la señora Juana Manuela Marroquín no estaba obligada a declarar el impuesto al patrimonio porque no tenía bienes ni patrimonio a su nombre', se lee en la impugnación de la hija del ex narcotraficante.
Además de eso, Juana Manuela alegó falta al debido proceso porque, según ella, la instancia previa falló sin tener en cuenta pruebas directas y solo el error del contador. El Consejo de Estado consideró que esa razón no es suficiente para dictar la nulidad de una providencia.
{"titulo":"'Rogué que lo cuidáramos': duro reclamo al Gobierno por crimen de líder","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/asesinan-al-lider-indigena-phanor-guazaquillo-al-salir-del-funeral-de-un-companero-en"}
'No configura una causal de nulidad por violación del debido proceso, pues se trata de una decisión adoptada en ejercicio del principio de la sana crítica, basada en el análisis de las pruebas allegadas al proceso, en especial, si se tiene en cuenta que la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable de 2006 no fue corregida por la contribuyente', se lee en la sentencia.
Asimismo, el alto tribunal le ordenó pagar una condena a costas a la Dian, por el valor del salario mínimo por el gasto del apoderado de la entidad durante el proceso del trámite del recurso de impugnación.




















