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La Procuraduría informó este martes en un comunicado que interpuso acciones de tutela en contra de tres sentencias del Consejo de Estado que declararon la nulidad de los fallos de destitución e inhabilidad contra el exgobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía; el exsenador de la República, Eduardo Merlano y el exalcalde municipal de San José del Fragua (Caquetá), Duber Trujillo Medina.

{"titulo":"Corte fija fecha para ampliación de indagatoria de Arturo Char","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/casa-blanca-corte-fija-fecha-para-ampliacion-de-indagatoria-de-arturo-char-1032473"}

Pide el Ministerio Público que se deje sin efectos las tres decisiones judiciales proferidas por la alta corporación, ya que éstas 'vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la Procuraduría, porque se desconoció la Constitución Política y el precedente de la Corte Constitucional respecto de la competencia de esta entidad para ejercer el control disciplinario sobre los servidores públicos de elección popular'.

Por ello, el ente de control advirtió que, desde la expedición de la Carta Política de 1991 a la fecha, la Procuraduría ha tenido la competencia para suspender, destituir e inhabilitar a estos servidores.

{"titulo":"Las pruebas financieras que busca la Corte contra Arturo Char","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/las-pruebas-financieras-que-busca-la-corte-contra-arturo-char-1032395"}

De otra parte, argumentó que, tras la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional reiteró que la Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios elegidos por los ciudadanos en un proceso electoral y precisó que las sanciones impuestas a estos solo quedarán ejecutoriadas por la sentencia de un juez.

Por último, la Procuraduría recordó que 'los procesos disciplinarios fallados contra servidores electos popularmente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021 (que reformó el Código General Disciplinario), deben ser analizados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo con base en lo dispuesto en la Constitución Política y los pronunciamientos de la Corte Constitucional'.