Ante el nuevo ‘round’ de la semana pasada que involucró al presidente Gustavo Petro, la procuradora Margarita Cabello, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en torno a las sanciones de la Procuraduría a funcionarios elegidos por voto popular, los expertos consultados por EL HERALDO concluyen que la controversia fue resuelta, si se quiere, de manera salomónica por el alto tribunal constitucional.
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En un fallo de la Corte Constitucional de febrero pasado pero cuyos apartes se vinieron a conocer hace pocos días se precisa que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo, es decir al Consejo de Estado, pero después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría.
Esa decisión también consideró que son contrarias a la Constitución las funciones jurisdiccionales que le asignó a la Procuraduría la Ley 2094 de 2021, que modificó el Código Disciplinario, entre otras cosas, para cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, de 2020, en el caso Petro, que dice que una sanción de inhabilitación o destitución contra un funcionario electo democráticamente, que se produzca por vía de autoridad administrativa y no por condena, por juez competente, en proceso penal, es contraria a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convención ADH.
Pero además, el tribunal constitucional exhortó al Congreso para la adopción de un estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, 'que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales'.
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Sin embargo, deja en claro la Corte que 'la Procuraduría es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular'.
Y reitera al final que 'la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, corresponderá al juez contencioso administrativo'.
El Consejo de Estado, por su parte, reaccionó la semana pasada informando que avocaba el conocimiento para pronunciarse sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra las decisiones de la Procuraduría, dada la incertidumbre generada en esta materia, y anunció que proferirá un 'auto de unificación por importancia jurídica, trascendencia social y necesidad de sentar jurisprudencia'.
{"titulo":"PGN sí puede sancionar a los funcionarios electos: Corte","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/corte-constitucional-daria-la-razon-procuradora-en-rifirrafe-con-el-presidente-gustavo"}
La procuradora Cabello saludó la semana pasada que la Corte Constitucional hubiera 'ratificado la norma constitucional donde se le otorgan competencias a la Procuraduría a disponer de sanciones definitivas, investigar, juzgar y sancionar, siempre y cuando tengan la intervención de un funcionario judicial, que en este caso específico es el juez de lo contencioso administrativo'.
Por su parte, Petro observó también hace poco que 'la sentencia de la Corte Constitucional le quita las funciones jurisdiccionales a la Procuraduría, que había asumido a través de una ley que como senador voté en contra. La suspensión de funcionarios de elección popular debe ser tomada transitoriamente por la justicia contenciosa hasta que el Congreso haga la reforma constitucional'.
Al respecto, el constitucionalista Eduardo Palencia consideró 'el fallo tiene unas aristas cuando considera que la Corte establece que la Procuraduría puede sancionar a servidores elegidos popularmente pero esto no va a aplicar ‘ipso facto’'. Por ello, advierte el catedrático:'aquí no hay vencedores ni vencidos', porque 'a la procuradora le quitan esas funciones jurisdiccionales' y 'Petro pretendía que se aplicara de manera taxativa la Convención Americana y lo que dice la sentencia es que no necesariamente tiene que ser un juez penal sino que también un juez de lo contencioso administrativo puede decidir'.
Opinión de constitucionalistas
La constitucionalista Luisa Fernanda García señala que antes de la fallo de la Corte Constitucional se decía que la Procuraduría debía desaparecer, pero la Corte analiza el nuevo régimen disciplinario de 2021 y dice que la Procuraduría sigue existiendo, cumpliendo con sus funciones, pero en el escenario de funcionarios elegidos por voto popular, si la Procuraduría sanciona, esta decisión debe ser revisada por el Consejo de Estado.
Y añade la catedrática que el alto tribunal 'insta al legislador a desarrollar un estatuto de funcionarios elegidos popularmente, para determinar cómo sería el régimen, la inhabilidad, la apelación o segunda instancia o doble conformidad del Consejo de Estado'. En este sentido, el presidente del Congreso, el senador Iván Name, indicó que es posible que la Corte Constitucional recomiende una legislación más detallada al respecto, pero con lo que hay quedó claro que la Procuraduría tiene la facultad sancionatoria a los funcionarios públicos y 'queda sujeta en sus acciones más altas, a la revisión y a la instancia judicial, o sea que ahí está el procedimiento y hay que cumplirlo y no cuestionarlo'.
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