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La Corte Constitucional amparó los derechos a la seguridad social, la dignidad humana, la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital de una mujer, adulta mayor, que fue desvinculada del cargo que ocupaba en provisionalidad en una entidad estatal, sin tener en consideración su calidad de prepensionada.

{"titulo":"'Tienen obligación de actuar': fuerte llamado de Corte a colegios por matoneo","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/corte-constitucional-hace-llamado-los-colegios-ante-casos-de-matoneo-escolar-1018291"}

Esto debido a inexactitudes de la historia laboral que suministró Colpensiones a esa entidad.

Por ello, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales con el propósito de ser reintegrada a sus labores. Ante lo cual la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, estableció que 'ante la provisión definitiva del cargo que ostenta un servidor público en provisionalidad, con calidad de prepensionado, la entidad debe aplicar los mecanismos necesarios para garantizar que sea el último en ser desvinculado y mantener su permanencia en el empleo hasta tanto'.

{"titulo":"Migrantes pueden cursar carreras con documentos migratorios: Corte","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/migrantes-pueden-cursar-carreras-universitarias-con-documentos-migratorios-corte"}

Así mismo, advirtió el alto tribunal que las entidades responsables de las pensiones están obligadas a gestionar y actualizar la información que administran, por lo tanto, las inexactitudes en la historia laboral de sus afiliados no puede afectar negativamente a estos.

La Corte encontró que la historia laboral de la demandante presentaba inconsistencias en relación con el número de semanas cotizadas a pensión y las reportadas en ella. Debido a lo cual resolvió que las entidades accionadas incumplieron con su deber de validar y mantener actualizada la información relacionada con los aportes al sistema pensional.